Industria

Supersociedades falló contra Aníbal Janna y ordenó reponer $11.000 millones

La entidad reguladora señaló que el empresario sí incurrió en conflicto de interés puesto que no consultó movimientos con la asamblea de accionistas, aunque fuera familiar

Natalia Gaviria

La Superintendencia de Sociedades falló en contra de Aníbal Janna Raad, el empresario barranquillero y distribuidor de Ford para la costa Caribe, en un pleito que sostiene con su hermana Diana Janna Raad y su cuñado, Samuel Tcherassi.

Los hechos que desencadenaron esta disputa familiar, empresarial y jurídica obedecieron a los supuestos préstamos que se habría hecho Aníbal Janna en calidad de representante legal de las empresas familiares que manejaba, sin la expresa autorización de la asamblea general de accionistas de Janna Motors; Arrocera Sahagún; Constructora e Inmobiliaria Janna; Agropecuaria Janna y AJR.

Diana Janna denunció ante la entidad reguladora que, desde 2015, las sociedades habían realizado una serie de transferencias por el orden de $11.000 millones entre sí, lo que constituye un conflicto de interés por parte de su hermano.

Sin embargo, el empresario apeló a la decisión y en su defensa argumentó que “estas operaciones además de ser comunes desde la constitución de las compañías, se han realizado con conocimiento de los accionistas y en beneficio de las mismas, aplicando los principios de solidaridad, apalancamiento y cooperación. Que en ningún caso comportan beneficios personales para el administrador”, según se dictó en la sentencia de la Supersociedades.

Pero las declaraciones no fueron suficientes para la superintendencia, que concluyó que sí hubo conflicto de intereses. Señaló que no por tratarse de operaciones entre sociedades de familia, necesarias y benéficas para las compañías, se vuelve inexistente la falta. Y tampoco se justifica el proceder del ejecutivo, dado que omite el visto bueno de los demás accionistas.

Dicho lo anterior, determinó la nulidad absoluta de las transferencias y ordenó al barranquillero reembolsar la suma de estas operaciones, que ascienden a más de $11.000 millones. De este total, $7.000 millones se harán a través de diferentes sociedades, mientras que el restante ($4.000 millones) deberá ser reintegrado a modo personal dentro del término de cinco días. El siguiente paso del proceso estará a cargo del Tribunal Superior de Bogotá.

Vale la pena resaltar que, aunque esta es la primera sentencia emitida sobre el caso, la Supersociedades ya había decretado medidas cautelares contra el empresario barranquillero. Entre ellas, se le impide llevar a cabo operaciones o actos jurídicos relacionados con las sociedades involucradas.

Janna Motors y Construcciones Janna figuran en el listado de 10.000 empresas de LR, con ingresos por $144.732 y $7.378 millones en 2021. Janna es el distribuidor automotriz de las marcas Ford y Mazda.

¿Qué dicen los expertos?
Diego Márquez Arango, director en MQA Abogados, indicó que en este caso fallado por Supersociedades está en discusión la Ley 222 de 1995, artículo 23 del numeral 7. Este señala que es deber de los administradores “abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”, según dicta el Departamento Administrativo de la Función Pública.

LOS CONTRASTES

  • Pablo Andrés Castro Abogado Sénior Integralo Soluciones

    “No puede concurrir en un mismo sujeto el deber de velar por todas las compañías del negocio jurídico. Así, el Código de Comercio impone un deber de notificación adicional”.

  • Diego Márquez ArangoDirector en MQA Abogados

    “Si hay un conflicto de interés, así sea una sociedad familiar, se debe surtir el trámite de permiso a la Asamblea para que sea ella quien autorice la operación”.

Es decir, que “no se puede satisfacer los intereses de la sociedad a la que se representa y los intereses propios al mismo tiempo. Cuando esto sucede deberá cohibirse a realizar la actividad hasta tener la plena autorización de la asamblea de accionistas. En caso de ser aprobada no se incurrirá en esta penalidad”, dijo.

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