Hacienda

Superintendencia de Sociedades prepara nuevos reglamentos tras Ley de Emprendimiento

Supersociedades

La autoridad trabajará de la mano con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se centrarán en tres aspectos de esta nueva Ley

Sofía Solórzano Cárdenas

La Superintendencia de Sociedades junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo iniciaron labores para reglamentar varios aspectos luego de la expedición de la Ley 2069 de 2020, o Ley de Emprendimiento.

Entre los elementos que abordarán está la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio, en el Artículo 4; la convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias, Artículo 6 y las facilidades para el emprendimiento en el Artículo 70.

“Destacamos la importancia de los ajustes y cambios que estamos haciendo, con el fin de mejorar aspectos relevantes de la supervisión que ejercemos y de esta forma contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, y contar con empresas competitivas, productivas y perdurables, y más empresa, más empleo”, comentó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

Los tres puntos que se trabajarán:

Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio

Uno de los cambios de la nueva Ley es el reemplazo de la causal de disolución por pérdidas. Con el Artículo 4 se actualizará la norma de acuerdo con los estándares internacionales en materia de información financiera.

Además, se pedirá a las sociedades detectar con antelación los posibles deterioros patrimoniales y los riesgos de insolvencia para actuar de forma preventiva. Por ahora, la Supersociedades y el Mincomercio trabajan para que la nueva norma sea reglamentada.

"Las menciones realizadas en cualquier norma vigente relativa a la causal de disolución por pérdidas debe entenderse referida a la nueva legislación, aunque su aplicación se encuentra suspendida, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 con medidas especiales de insolvencia por la emergencia económica, hasta que finalicen sus periodos de vigencia, es decir, hasta abril del 2022", precisa la Supersociedades.

Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias

Con la nueva Ley se modificará el Artículo 182 del Código de Comercio, que buscará dar mayores garantías a los accionistas minoritarios, al disminuir el porcentaje de asociados representantes del capital social que podrán convocar a una asamblea. Ahora a 10%. Además, se abordarán otros elementos sobre los parámetros para las reuniones ordinarias.

Facilidades para el emprendimiento

A partir de enero de 2022 la Supersociedades se encargará de la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, funciones que actualmente ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio; y asumirá las funciones relacionadas con el registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.

En este traslado participará el Gobierno, que garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humano; además de establecer la contribución por concepto del servicio administrativo de supervisión para las cámaras de comercio.

Bajo estos elementos, la Supersociedades se encuentra a la espera de que el Gobierno Nacional expida la reglamentación necesaria para poner en marcha los ajustes y nuevos aspectos que ayudarán al sector empresarial.

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