Educación

Tribunal ordena posesión de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional en 48 horas

@JoseIsmaelPena

La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que había negado la tutela y dispuso que se permita la posesión de José Ismael Peña

Tabata Martínez Arévalo

La Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia facilitar la posesión de José Ismael Peña Reyes como rector para el periodo 2024-2027, otorgando un plazo de 48 horas para cumplir la decisión. El tribunal concluyó que se vulneró su derecho a ejercer el cargo para el cual fue elegido.

El pronunciamiento se produjo en el marco de una acción de tutela que revisó la controversia en torno a la rectoría de la institución. En primera instancia, un juzgado laboral de Bogotá había rechazado la solicitud de amparo, pero esa determinación fue revocada por el tribunal. Según la sentencia, la elección de Peña Reyes, realizada en marzo de 2024, continúa vigente al no haber sido anulada por una autoridad judicial. Impedir su posesión, señala el fallo, implica desconocer un acto administrativo válido que mantiene efectos jurídicos y afecta su derecho a desempeñar funciones públicas.

En su análisis, los magistrados recordaron que si bien las universidades públicas cuentan con autonomía administrativa, esta no puede utilizarse para desatender decisiones oficiales que no han sido suspendidas o anuladas por la justicia. La providencia subraya que la institución debe respetar la elección mientras no exista una orden judicial que disponga lo contrario, y que la protección de derechos fundamentales exige una respuesta inmediata.

Con esta determinación, el Consejo Superior Universitario deberá adoptar en un plazo de dos días las medidas necesarias para hacer efectiva la posesión del rector. De no cumplirse la orden, podrían imponerse sanciones por desacato a los funcionarios responsables. El expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, al tratarse de un fallo de segunda instancia en tutela, no admite nuevos recursos.

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