Laboral

La reforma laboral y lo que dice de los deportistas ¿Qué cambios hay en contratos?

Uno de los principales análisis que surgen de los expertos es que la propuesta del Gobierno no tiene novedades respecto al marco legal vigente

Sebastián Aguirre Eastman

Al analizar la exposición de motivos del proyecto de Ley presentado en agosto por el Ministerio de Trabajo ante el Congreso, por medio del cual se propone una reforma laboral en la que se incorpora una modalidad especial de contratación laboral para deportistas profesionales, abogados expertos en la materia afirman que no encuentran novedades que ofrezcan cambios “reales” frente la situación actual de quienes trabajan en estas actividades.

Según el artículo 41 del documento oficial que estudia y debate el Legislativo en la actualidad, para subsanar la carencia de regulación laboral se propone que “los deportistas profesionales, entrenadores nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo la subordinación de clubes profesionales, y organizaciones con o sin ánimo de lucro deberán ser vinculados y vinculadas (...) mediante contrato de trabajo especial”.

Este tipo de contratación incluirá lo siguiente:

1. Se tendrá en cuenta las condiciones específicas de cada modalidad deportiva, para determinar los términos de la duración del contrato.

2. Se celebrará por temporadas.

3. Se pactará cláusula de exclusividad.

4. Se pactarán formas de terminación de mutuo acuerdo, sin que se menoscaben los derechos de los deportistas profesionales y entrenadores nacionales o extranjeros.

Andrés Charria, abogado deportivo y docente de derecho deportivo, no ve ninguna novedad en la propuesta, ya que en el país solo hay tres deportes que ofrecen contrato de trabajo a profesionales: fútbol, básquetbol y béisbol, que ya incluyen en sus contratos los cuatro puntos mencionados en la reforma.

Al resto de disciplinas deportivas como ciclismo, atletismo, pesas y demás, dijo Charria, no las afectaría dicha modalidad, pues “ninguno de sus deportistas tiene contrato de trabajo”.

LOS CONTRASTES

  • Juanita GonzálezAbogada especialista en derecho laboral

    “Me preocupa que si un deportista cuya disciplina no sea por temporadas, como bolos o boxeo, ¿Entonces no lo pueden contratar laboralmente?”

  • Andrés CharriaAbogado deportivo

    “El deber ser sería que las federaciones o ligas tuvieran pólizas para cubrir los riesgos de la actividad deportiva, pero eso cuesta y nuestro deporte es pobre”.

En cuanto a la cobertura de seguridad social, el abogado afirmó que deportes profesionales como el fútbol ya solucionaron el tema desde hace tiempo, y en las otras disciplinas lo han subsanado con el pago particular que realizan los deportistas como independientes o siendo beneficiarios de alguno de sus familiares.

¿Quién define lo profesional?

Para Juanita González, abogada especialista en Derecho Laboral, uno de los problemas que se evidencia en la reforma es la definición de deportista profesional en un país como Colombia, donde muy pocos deportistas tienen la posibilidad de clasificar en esta categoría.

De acuerdo con la propuesta de reforma laboral, indicó González, “un club aficionado no estaría obligado a contratar laboralmente a un deportista o un entrenador, ya que no es un profesional”, por lo cual afirma que el artículo 41 está diseñado para deportes como el fútbol, que ya tiene un marco legal más maduro, y no para otras disciplinas.

“¿Entonces una organización sin ánimo de lucro, como fundación o una universidad, que tenga el propósito de incentivar algún deporte, por ejemplo, el fútbol sala, estaría obligada a contratar laboralmente a un entrenador, que puede prestar sus servicios a múltiples personas?”, se cuestionó la abogada.

González agregó que hay inquietud por el tema de la exclusividad, ya que, en su concepto, esta cláusula es “facultativa” y salvo que no se pacte, esta no se debe de dar.

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