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Preguntas clave que responde Cuatrecasas sobre el derecho a la desconexión laboral

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La Corte Constitucional considera la desconexión como un derecho imperante del trabajador y ligado a la dignidad humana

Vanessa Pérez Díaz

El director del Grupo de Práctica Laboral en Cuatrecasas, Sebastián Salazar, publicó en la página web de la firma un análisis sobre la desconexión laboral como derecho humano que replicamos a continuación:

¿Por qué es un derecho humano de todos los trabajadores?

La Corte Constitucional considera que el descanso de los trabajadores es un espacio autónomo libre, en el que pueden decidir libremente qué hacer con su tiempo fuera de la actividad laboral, por lo cual es un derecho inmanente a la dignidad humana. Además, resaltó que este derecho al descanso es un límite al poder subordinante del empleador, en espacios diferentes a la jornada laboral y/o al centro de trabajo.

¿Por qué se extiende este derecho a los trabajadores que ejercen cargos de dirección, confianza y manejo?

La Corte Constitucional explicó que, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, esto no los excluye de la regulación de Desconexión Laboral, en tanto éste es un derecho humano.

¿En qué condiciones deberá respetarse el derecho a la desconexión laboral de este tipo de trabajadores?

Este derecho no estará atado al límite de la jornada laboral, sino a la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de su vinculación. Se deben atender a criterio de necesidad y proporcionalidad.

¿Cómo ajustarse a lo que dijo la Corte Constitucional?

Es necesario esperar a conocer el texto completo de la sentencia, que aún no ha sido divulgado por la Corte. En todo caso, los empleadores en Colombia deberán considerar a los trabajadores que presten sus servicios desempeñando cargos de dirección, confianza y manejo en la regulación interna que tenga dispuesta.

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