Legislación
ABC en derechos laborales
Al menos 5% de la nómina de las empresas deberá estar en teletrabajo por ley
miércoles, 20 de septiembre de 2023
Mientras 16% de los empleados dice querer volver a las oficinas, la nueva reforma laboral busca que en las empresas se conserve, en algunos porcentajes y según el tamaño, el modelo del trabajo a distancia
Claudia Cristina Garcés
Un estudio hecho este año por WeWork revela que 97% de los trabajadores en Colombia manifestó la necesidad de volver a la presencialidad, por razones como el encierro, la carente interacción con los compañeros (que también ayuda a despertar competencias interesantes), la elevada carga de trabajo, la rutina, pero especialmente porque muchas veces no cuentan con el espacio y las herramientas óptimas para ejercer la labor con calidad. Lo interesante es que cifras del Dane respaldan lo anterior, mediante la “Encuesta Pulso Social”, en la que se muestra que las personas que trabajan remotamente pasaron de representar 9,1% en abril de 2022 a 5,54% a marzo de 2023.
A su vez, la encuesta del Dane destaca que 16% de los trabajadores destacó su interés por volver a las oficinas. Sin embargo, también se resalta que de las empresas que quieren seguir con la modalidad del trabajo virtual, es decir, 55,2%, solamente 15,8% lo viene implementando un día a la semana, mientras 28,5% lo hace tres días y solo 3,8% lo hace durante seis días.
No obstante, en la reforma laboral que alista el Gobierno Nacional se establece la necesidad de que las empresas promuevan el teletrabajo a distancia, bajo cualquier modalidad. Es así, como esta modalidad de trabajo, que cogió fuerza desde la pandemia, ahora debe aplicarse -como mínimo- a un 5% de la nómina, cuando la empresa tiene más de 20 empleados.
Los pormenores de la Ley
Según Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, la nueva reforma laboral parece no darle importancia al teletrabajo; más bien se muestra como una respuesta a las críticas que el Gobierno recibió en relación a su falta de acción para bajar el desempleo y la informalidad laboral.
“Colombia ya tiene un alto nivel de regulación en lo que respecta a la labor a distancia, que incluye diversas maneras, como trabajo en casa, teletrabajo, trabajo remoto y trabajo nómada, pero la reforma laboral no parece introducir cambios significativos en este tema ni tener en cuenta que es una práctica que no funciona para todas las empresas ni para todos los trabajadores, por diversas circunstancias, entre ellas, que hay personas que necesitan socializar en su rutina diaria, enfrentan dificultades de concentración, carecen de formación o disciplina para ejercer sus funciones desde casa o tienen un entorno inadecuado, como espacios pequeños e incómodos para ejercer su labor”, indicó.
Otra opinión tiene Tania Valentina García, asociada de derecho laboral de CMM Legal, quien sostiene que la reforma laboral le otorga, nuevamente, el lugar protagónico y esencial al teletrabajo, como mecanismo de generación de empleos verdes, que permiten la inclusión laboral de personas vulnerables, el aumento de la productividad y la transición justa.
“Asimismo, se crea la modalidad de prestación de servicios, conocida como teletrabajo transnacional, para aquellos que están en el extranjero y ofrecen su trabajo a empleadores en Colombia; y el trabajo a domicilio, para quienes prestan sus servicios desde su casa para una empresa. La aplicación de la ley será obligatoria a partir del segundo semestre de su entrada en vigencia”.
¿Qué se pierde o qué se gana?
Las empresas no pueden perder su responsabilidad frente al trabajador. “Por ejemplo, los empleados que se acojan al teletrabajo y que devenguen menos de dos salarios mínimos tendrán auxilio de conectividad digital, en reemplazo del auxilio legal de transporte. Adicionalmente, se establece que el empleador tendrá que proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, las conexiones, los programas, el costo de la energía, del internet y de los desplazamientos que deba hacer el funcionario. Mientras, el empleado transnacional deberá contar con una situación migratoria regular en el país en el que preste el servicio, y al empleador se le impone contar con un seguro que cubra las prestaciones asistenciales en salud de su trabajador”, explicó Carolina Camacho, socia de Garrigues.