Tecnología

Compañías de comercio electrónico deberán priorizar los productos esenciales

Telecomunicaciones fueron declaradas como un servicio de primera necesidad

Laura Neira Marciales

El Gobierno Nacional expidió el decreto 555 con el fin de garantizar el acceso de los colombianos a los servicios de telecomunicaciones, que fueron declarados de primera necesidad, “incluidos servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y postales”.

En este documento también imparte que las compañías dedicadas al comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deben hacer un énfasis en el envío de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas, y de productos de acceso a las telecomunicaciones.

La medida también contempla que los usuarios con planes pospago que se atrasen en el pago tendrán 30 días para ponerse al día, y en este tiempo se reducirá la velocidad, y los planes con más de 1 GB contarán con capacidad de al menos 0,5 GB. Además, los usuarios pospago y prepago podrán navegar en ciertas páginas sin que se les consuman los datos.

Asimismo, indicó que la Comisión de Regulación de Comunicaciones es la entidad que definirá las reglas de los operadores que tienen servicios de internet y el uso de redes.

El decreto también suspende los pagos que se deben realizar al Fontic hasta el 30 de mayo de 2020, así como las obligaciones de los operadores relacionadas con la prestación del servicio, durante la emergencia. Las entidades públicas que lo requieran podrán contar con códigos cortos mediante SMS y Ussd, sin que deban inscribirse como proveedores de redes. El decreto regirá del 16 de abril hasta el fin de la emergencia sanitaria.

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