Salud

MinSalud habilitó régimen sanitario especial para ingreso de donaciones internacionales

MinSalud

Entre los productos comprendidos en la disposición especial, se encuentran medicamentos, alimentos no perecederos, bebidas no alcohólicas y otros insumos

Sara Ibañez Pita

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 1327 de 2026, por medio del cual estableció un régimen sanitario especial y transitorio, con el objetivo de facilitar el ingreso de donaciones de productos de uso y consumo humano, como medicamentos y alimentos no perecederos, provenientes de otros países y con destino a los diferentes territorios afectados por el terremoto.

"El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen sanitario especial, transitorio, abreviado y basado en riesgo para la autorización e ingreso al territorio nacional de donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano, competencia del Invima, cuando se encuentren destinadas directa y exclusivamente a atender las necesidades derivadas de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026", se lee en el documento.

La cartera explicó que este régimen tiene el objetivo de facilitar la recepción oportuna de ayuda humanitaria necesaria para garantizar una respuesta y un proceso de recuperación en los departamentos damnificados.

En razón de ello, las nuevas regalas aplicarán de acuerdo con las competencias de los donantes y receptores, las organizaciones internacionales y organismos de cooperación, el Invima, las secretarías de salud departamentales, los prestadores del servicio de salud y demás personas que participen en la cadena de recepción, almacenamiento y distribución de las donaciones.

A su vez, MinSalud detalló que "las donaciones que se pretendan tramitar mediante el régimen especial deberán corresponder a necesidades identificadas para la atención de la situación de desastre de carácter nacional y guardar relación directa con las actividades de respuesta, rehabilitación o recuperación"; por lo que, para autorizar el ingreso de otros productos, el Invima deberá pedir una validación de dicha necesidad sectorial o territorial.

Entre los productos comprendidos en la disposición especial, se encuentran medicamentos de síntesis química, medicamentos biológicos, radiofármacos, gases medicinales, medicamento homeopáticos y productos fisioterapéuticos. A la lista se suman dispositivos médicos, equipos biomédicos nuevos y repotenciados, reactivos de diagnóstico, suplementos dietarios.

También podrán entrar bajo el régimen autorizado los alimentos no perecederos, bebidas no alcohólicas, alimentos para propósitos médicos especiales, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene, cosméticos y otros insumos de uso humano que deberán ser sometidos a inspección y control sanitario.

Para que efectivamente puedan ingresar al territorio nacional, deberán cumplir ciertas condiciones como tener carácter gratuito y finalidad exclusivamente humanitaria, social o de salud pública vinculada con la declaratoria de la situación de desastre nacional, no estar destinadas directa o indirectamente a la comercialización o a la obtención de lucro y permitir la identificación del producto, fabricante o país de origen.

Asimismo, deberán estar en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y eficacia; haber sido conservados y transportados bajo condiciones requeridas por los fabricantes; "no encontrarse vencidas, deterioradas, adulteradas, fraudulentas,
falsificadas, retiradas del mercado por razonas sanitarias o sometidas a alertas que comprometan su seguridad; y contar con un receptor identificado", según se lee.

En el caso de los equipos biomédicos nuevos y repotenciados, la cartera estableció otros requisitos específicos como que el equipo donado no esté en fase de experimentación, que contenga indicaciones de uso, que proporcione a los usuarios los programas y mecanismos de capacitación y que suministre al usuario los manuales de operación. En este punto, también aclaró que todos los productos que tengan fecha de vencimiento no pueden tener una vida útil menor a tres meses.

"El Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima efectuarán seguimiento periódico a la aplicación del presente régimen especial, incluyendo como mínimo: número y tipo de solicitudes recibidas, productos y cantidades autorizadas, tiempos efectivos de decisión, causas de rechazo y destinación en los territorios", enfatizó la cartera dentro del decreto.

Finalmente, el gobierno aclaró que este régimen especial se aplicará en tanto se mantenga la declaración de desastre nacional; al mismo tiempo que el MinSalud y la Ungrd evaluarán, al menos cada 30 días, la persistencia de las circunstancias que justifican el mantenimiento de la medida.

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