Laboral

Estas son las sanciones a las que se exponen los empleadores por no hacer el pago de la prestación a tiempo

Colprensa

En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías cuyo plazo vence el próximo 14 de febrero, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Ximena González

Cada año a corte de 31 de diciembre el empleador debe liquidar las cesantías y consignarlas en el fondo de cesantías dentro del plazo que fija la ley, y de no hacerlo, se impone una sanción o indemnización moratoria.

Esta sanción moratoria está contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 la cual es la que regula las normas que rigen las cesantías.

En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías cuyo plazo vence el próximo 14 de febrero, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Por ello, Asofondos hizo un llamado para recordarle a los empleadores el pago de sus obligaciones, que en últimas son una ayuda al trabajador por si queda cesante.

Vale destacar que, esta sanción aplica exclusivamente cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo de cesantías cuando debe hacerlo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador y no lo hace, aplica es la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, como cuando se termina el contrato de trabajo.

Por otro lado, si al término de la relación laboral existen saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo correspondiente, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

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