Finanzas Personales
Cómo hacer uso de sus cesantías
Lo que debe saber sobre las cesantías
martes, 28 de enero de 2020
Sebastián Chacón Marín
En Colombia, desde 1945, se instauró la prestación social denominada cesantía, destinada para mitigar los riesgos financieros que conlleva el desempleo. Consiste en un salario mensual por cada año de trabajo y aplica para todos los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes, sean dependientes o independientes. Para independientes el ahorro se realiza de manera voluntaria.
Los empleadores tienen plazo hasta el día 14 de febrero para consignar las cesantías de sus empleados en los fondos destinados y avalados para tal fin. Así mismo, debe consignar a su empleado los intereses de 12% anual, derivados del capital de cesantías. Todo empleado cuando se vincula a una empresa se encuentra en libertad de elegir o cambiar su fondo de cesantías. Dicha selección puede hacerse en la vinculación o posteriormente a criterio del trabajador.
Si el empleado no alcanzó a trabajar el año completo en la empresa se le entregarán las cesantías e intereses proporcionales por el periodo trabajado. La entrega de cesantías al trabajador también se realizará cuando se termine el contrato laboral independiente de la causa de la terminación, sea voluntaria, despido o finalización del contrato.
Las cesantías en nuestro país no solamente son destinadas para casos de desempleo. De acuerdo con el decreto 1562 de 2019, también se pueden utilizar para compra de vivienda, terreno o lote, construcción de vivienda, pago de créditos hipotecarios, ampliación o reparación de la vivienda o para mejoras en esta. También aplica para educación o estudios, ya sea para pago de matrícula de universidades, instituciones para el trabajo y el desarrollo humano o de colegios, esto puede ser para beneficio propio o para el de los hijos y dependientes. Así mismo, el decreto estipula el retiro para compra de acciones que sean de propiedad del estado y contempla la situación si el trabajador es llamado a prestar el servicio militar.
Para el retiro de cesantías en los casos expuestos el empleado debe entregar la documentación pertinente en los fondos de pensiones y cesantías atendido los protocolos y a lo dispuesto en la ley.
A partir del 1 de enero del 2017 atendiendo la ley 1819 de 2016 los empleados deben incluir en la declaración de renta las cesantías como ingresos fiscales ya sea cuando sean consignadas en el fondo o pagadas directamente al trabajador. También se debe tener en cuenta que desde el 2019 con aprobación de la ley de crecimiento económico se estipulo que el retiro o traslado de cesantías no debe pagar el impuesto del 4x1000.
Según la Superintendencia financiera en el 2019 los empleadores tanto del sector público como del privado consignaron $8,06 billones para cesantías destinados a más de 9.000.000 de trabajadores en nuestro país.
Las cesantías se constituyen como una fuente de ahorro importante para los trabajadores del país, sus destinaciones en vivienda, educación o como seguro de desempleo son garantía de bienestar.
De su buen aprovechamiento dependerá la tranquilidad a futuro. Importante que este ahorro sea destinado y proyectado para mejorar calidad de vida de los trabajadores y de sus familias. Se debe ser consiente de su uso y destinación atendiendo lo consagrado en la ley, evitando los usos indebidos y destinaciones para lo que no fueron creadas.