Conozca las fechas clave para la consignación de las cesantías y las sanciones detrás
viernes, 30 de enero de 2026
Hasta el 14 de febrero los empleadores tienen plazo para el pago de las cesantías a sus trabajadores, y hasta el 31 de enero para el pago de los intereses
El inicio del año llega con el pago de una prestación importante para los trabajadores formales en el país, se trata de las cesantías, un beneficio que busca proteger, como su nombre lo dice, al cesante, pero que también se configura como una posibilidad de mejorar la calidad de vida de los asalariados, ya sea con acceso a educación o mejorando sus condiciones de vivienda.
Las fechas clave para el pago de esta prestación suceden en los primeros dos meses del año, entre el primero y el 31 de enero se deben pagar los intereses sobre cesantías, y hasta el 14 de febrero se debe realizar la consignación de las cesantías a los respectivos fondos.
Para Camilo Cuervo Díaz, socio de la Unidad Laboral de Holland & Knight Colombia, otra de las fechas clave es la de liquidación de la prestación, el 31 de diciembre del año anterior. “La fecha de corte para hacer los cálculos es el 31 de diciembre de 2025 y la fecha máxima de pago por consignación a órdenes de un fondo de cesantías en donde el titular de la cuenta es el trabajador, es el 14 de febrero 2026”, explicó.
Sanciones por el no pago
Siendo una prestación social obligatoria para los empleadores, el no pago de esta puede traer sanciones, tanto en el incumplimiento del pago de cesantías, como los intereses sobre ellas.
Angélica María Carrión, socia y directora de López & Asociados, explicó cuáles son las leyes que reglamentan las sanciones.
“La sanción más importante por incumplir el pago de cesantías es la moratoria por no pago de cesantías a tiempo, establecida por numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Por no pago de intereses de cesantías es el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 que dobla el pago del mismo”, anotó Carrión.
En ese sentido, por el incumplimiento en pago de cesantías, “el empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”, dice la Ley. En cuanto al pago de intereses, de no realizarse conforme al plazo, “el empleador deberá cancelar, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados”.
Los juristas consultados aconsejan que el primer paso ante un incumplimiento es la conciliación con el empleador por la mora sobre al prestación; luego, podrá acudirse a otras instancias como el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, quien determinará si se incumplió o no con la norma, pero no tendrá competencia para obligar el pago moratorio, algo que un juez de la República, como última instancia, sí podrá hacer.