Laboral

El nuevo mecanismo opcional de la reforma laboral para la liquidación de las cesantías

Gráfico LR.

La ley 2466 de 2025 habilitó un mecanismo opcional para liquidar las cesantías y sus intereses; el régimen tradicional se mantiene

Juliana Trujillo Velásquez

El próximo 14 de febrero vence el plazo máximo para que los empleadores realicen la liquidación y consignación de las cesantías. Con la entrada en vigencia de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, se habilitó un nuevo mecanismo opcional para la liquidación de las cesantías y sus intereses.

Es clave aclarar que el régimen tradicional se mantiene vigente y el nuevo esquema es completamente voluntario. Es decir, ningún empleador está obligado a adoptarlo si no le resulta conveniente.

¿En qué consiste este nuevo método? El artículo 64 de la ley incorporó dos parágrafos sobre el régimen de cesantías. Según explicó la experta en derecho laboral Saida Quintero, “las cesantías corresponderán a 8,33% del salario del trabajador, incluido el auxilio legal de transporte cuando aplique”.

Así, la diferencia frente al régimen tradicional radica en la periodicidad del cálculo. Hoy, las cesantías se liquidan de forma anual, con base en el salario de diciembre o en el promedio del último año si hubo variaciones en los últimos tres meses. Con el nuevo esquema, el cálculo y pago de la prestación podrían hacerse de manera mensual.

El objetivo del ajuste es simplificar la liquidación y el pago de la prestación social, evitando que el empleador deba girar grandes sumas en febrero por cesantías acumuladas o en enero por intereses. También permite flexibilidad a los trabajadores para cuando requieran esta prestación. No obstante, aún con liquidación mensual, las cesantías deben consignarse en el fondo correspondiente y solo podrán retirarse al finalizar el contrato para los usos permitidos por la ley.

Este mecanismo requiere un paso adicional y son los ajustes en la planilla Pila y la reglamentación por parte del Ministerio de Salud, para que pueda aplicarse conforme a lo previsto en la reforma laboral.
Los cambios en las cesantías no son significativos, comparados con el resto de la norma. La ley trae nuevas disposiciones dentro del sistema, como un cambio de la naturaleza del contrato de aprendizaje, el cual es ahora un documento contractual especial de trabajo a término fijo. También hay cambios en el horario nocturno.

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