Hacienda

Hasta 35% es la tarifa que debe cancelar para estar al día con impuestos a dividendos

Gráfico LR

A la hora de repartir dividendos de una empresa, se dividen en gravados y no gravados, los primeros son los que deben ser declarados

Bárbara Andreina Orozco Ostos

Se acerca la declaración de renta y entre los impuestos que las personas naturales deben cancelar se encuentra el impuesto al dividendo, es lo que se recibe proveniente de utilidades de una empresa.

El fundador de Duranwealth, Andrés Durán detalló que esta aplicación de impuesto puede variar según cómo se recibe el dividendo. “Se pueden repartir como gravados o no gravados. Si se reparten como gravados para el accionista, este debe pagar el impuesto de renta de sociedades, para esta declaración es de 35%, sería la primera capa de pago de impuestos a los dividendos en 2024”.

La segunda capa es una tarifa especial, para una persona natural residente en Colombia es de renta progresiva de 0% a 39%, mientras que para una persona no residente se aplica 20%. “Si una sociedad colombiana, recibe dividendos de otra sociedad, no tiene tarifa especial, sino una retención de 10%, y dependerá después del pago como aplica la retención en la totalidad”, dijo.

En el caso de que los dividendos se repartan como no gravados, entonces el accionista no deberá pagar impuestos.

Sobre el descuento, destacó que aplica para residentes naturales colombianos que, si tiene más de 1.090 UVT, puede restar de su valor a pagar 19% de esos excesos de dividendos.

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