Bancos

Estas son las entidades financieras con las que puede pagar su declaración de renta

Gráfico LR

Al menos 13 bancos son las entidades autorizadas para recaudar pagos por pse y nueve para recibir pagos por medio de tarjetas

Nicolas Cortes Rodríguez

Desde el pasado 12 de agosto hasta el 24 de octubre, estará habilitada la temporada de declaración de renta para personas naturales. Este proceso es obligatorio para todas las personas naturales que al finalizar 2023: tengan un patrimonio bruto igual o superior a $190,8 millones, hayan obtenido ingresos totales, realizado consumos con tarjeta de crédito, efectuado compras y consumos y acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a un valor igual o superior a $59,3 millones.

Por esto surgen muchas dudas acerca de ¿cómo hacer la declaración?, ¿quiénes deben hacerla? y también, ¿ cómo se puede pagar la declaración y qué entidades reciben el recaudo del impuesto? Por eso desde LR, le contamos cuales son estas entidades autorizadas para recibir el recaudo.

Para que una entidad sea autorizada por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional, Dian, debe cumplir una serie de requisitos. Lo primero para tener en cuanta, es que son las entidades las que deben presentar ante el Ministerio de Hacienda la solicitud para obtener la facultad de recaudar impuestos.

Ademas, los establecimientos financieros deben tener la capacidad de recibir pagos a través de medios digitales y a través de las sucursales que tienen operando. Si la entidad no cumple con los requisitos no estará autorizada para recaudar.

Las Entidades Autorizadas para Recaudar, EAR, según el portal oficial de la Dian, son, para pagos por PSE: Banco Agrario, Banco Av Villas, Banco Bbva, Banco Caja Social, Banco Citibank, Banco Scotiabank Colpatria, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, Banco Itaú, Banco Popular, Banco Sudameris y Bancolombia.

En cambio, para pagos por tarjeta de crédito y débito, el Bancoagrario, Banco Caja Social, Citibank, y Scotiabank Colpatria son los bancos que no están autorizados para pagos con estos medios.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Gamboa QuiñonesAsociado Sénior de la práctica de Impuestos

    “El Estatuto Tributario prevé unas condiciones para autorizar a ciertas entidades financieras a recaudar impuestos de acuerdo con la resolución 478 del 2000”.

  • Alfredo Barragán Economista y experto en finanzas

    “No es una obligación tener una cuenta bancaria específica para pagar impuestos. Sin embargo, la Dian sugiere que las personas utilicen las entidades autorizadas”.

Según Camilo Gamboa, asociado sénior de la práctica de Impuestos, “el recaudo del impuesto de renta se vuelve mucho más complicado para las personas que viven en el exterior, pues en estos caso el MinHacienda únicamente puede recibir transferencias internacionales de Citibank ubicado en Nueva York y en Londres”.

En el momento en que el contribuyente diligencia el recibo de pago desde los sistemas de información de la Dian, la entidad le proporciona a la EAR, la siguiente información: el número del recibo oficial pendiente de pago, el valor a pagar con el recibo, la fecha límite, para realizar el pago, el tipo de concepto, el concepto de pago y la identificación del obligado.

Por otro lado, las EAR le entregan a la entidad: el número del recibo oficial de pago, el valor pagado con el recibo, el número de operación o autorización asignado por la entidad con el que se identifica la operación financiera, la fecha calendario y hora de realización del pago, el canal utilizado para realizar el pago, el medio de pago utilizado y el código de la entidad autorizada para recaudar.

Andrés Moreno, economista y asesor financiero comentó que, “lo importante cuando una persona va a pagar es que haya trazabilidad y seguridad de que es dinero va a llegar a la Dian en los tiempos adecuados”.

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