Hacienda

Opciones que tiene para declarar renta si no pudo hacer el trámite en los primeros días

Gráfico LR

Una contingencia en el sistema hizo que la Dian tuviera que trabajar durante el puente festivo del fin de semana por los retrasos

Cristian Moreno Garzón

Según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, los plazos para que las personas naturales en Colombia presenten su declaración de renta del año gravable 2023 vencen entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024. Las fechas para presentar la declaración de renta están determinadas por los últimos dígitos de su cédula.

Por lo tanto, es importante identificar en qué días le corresponde realizar el proceso. La semana pasada le correspondía hacer este trámite a las cédulas que terminan en los dígitos 01 al 10.

Gráfico LR

El pasado 13 de agosto de 2024, la Dian informó a través del comunicado de prensa No. 48 que las declaraciones de renta de personas naturales o asimiladas con fechas de vencimiento entre el 12 y 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin incurrir en sanciones por extemporaneidad ni intereses moratorios hasta hoy martes 20 de agosto de 2024. Esta medida aplica a aquellos cuyo Número de Identificación Tributaria termina en los dígitos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.

Esta extensión elimina la sanción por presentación tardía, pero no exime de la sanción por corrección, según lo estipulado en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. En caso de que el contribuyente decida corregir su declaración después de presentarla, deberá pagar una sanción conforme al artículo 644 del mismo Estatuto, con un valor mínimo de $471.000.

“Es importante tener presente que la contingencia elimina la sanción por extemporaneidad pero no la sanción por corrección de acuerdo con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario”, dijo Juan Daniel Parra, socio director de ParPal Abogados y experto en tributación internacional.

Adicionalmente, aunque la Dian no menciona en su comunicado la obligación de conservar pruebas de los problemas técnicos al intentar presentar y pagar la declaración, es aconsejable capturar pantallazos de cualquier error del sistema, ya que podrían servir como evidencia en caso de una auditoría por parte de la entidad.

“Los demás contribuyentes, con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto, deberán presentar sus declaraciones de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario tributario”, dijo la Dian.

También se comunicó el viernes que los servicios para diligenciar y presentar declaraciones tributarias, así como para el pago de impuestos, estaban funcionando de manera estable y correcta, por lo que ese día se levantó la contingencia en todo el territorio nacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que ofrecerá atención presencial durante todo el puente festivo, del 17 al 19 de agosto, para poder atender los retrasos en las declaraciones de renta que fueron ocasionados por las fallas intermitentes en la página web de la entidad.

Aunque las fallas ya fueron arregladas en la página web, la Dian manifestó que seguirán haciendo monitoreos para que la situación vuelva a ocurrir.

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