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¿Jueces o entes de control? Dilema de superintendencias

Camilo José Victoria Cifuentes, socio de Jiménez Puerta Abogados, analiza las funciones jurisdiccionales de las superintenden- cias y los desafíos en la administración de justicia.

La tecnificación de los juicios en las superintendencias obliga a una argumentación precisa de las partes, impidiendo con ello dilaciones procesales o discusiones poco diáfanas

LR

La administración de justicia por parte de las superintendencias, facultad excepcional consagrada en el artículo 116 constitucional (y vertida también en el Código General del Proceso), resultó ser una de las grandes innovaciones de los últimos años en Colombia. Indiscutiblemente, el conocimiento técnico, especializado y preciso en los temas sustantivos, genera profundo bienestar en los procesos judiciales.

La tecnificación de los juicios en las superintendencias obliga a una argumentación precisa de las partes, impidiendo con ello dilaciones procesales o discusiones poco diáfanas. Capítulo aparte merece la celeridad con que se tramitan los procesos judiciales (pese a que hoy están algo más lentos).

Ahora bien, existen algunas circunstancias, más de índole procesal, que generan en los abogados litigantes, un poco de preocupación. La administración de justicia, en cualquier escenario, debe garantizar la imparcialidad y el apego por las normas, no solo sustantivas sino también procesales. No por ser autoridades administrativas, las superintendencias deben olvidar que, en funciones jurisdiccionales, actúan como jueces y no en labores de inspección, vigilancia y control.

¿DÓNDE ESTÁN LOS LÍMITES?

En ocasiones, el lenguaje utilizado no resulta ser adecuado, pues, por ejemplo, se tilda de “vigiladas” a las entidades financieras en procesos verbales o verbales sumarios, lo que deja en el aire una sensación de prejuzgamiento. Inquieta por momentos, el decreto de pruebas de oficio en varias oportunidades, prolongando las etapas procesales y contrariando lo estipulado en la norma.

Aunque es absolutamente clara la potestad del juez para decretar pruebas de oficio, no es menos cierto que (...) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (...) conforme a la teoría de la carga de la prueba dispuesta en el artículo 167 del CGP. En adición a lo anterior, no podemos perder de vista que los demandados pueden invocar como medio exceptivo la inexistencia de material probatorio, pues el demandante cuenta con al menos dos oportunidades para aportar pruebas, luego está en mejor condición procesal para ello que el demandado.

Por ejemplo, ¿hasta dónde es adecuado que los jueces de la Superintendencia Financiera ordenen a las demandadas, la realización de investigaciones internas para que sean allegadas al proceso judicial, cuando en el ejercicio del derecho de defensa es potestativo el aportar o no pruebas, pronunciarse o no sobre los hechos, oponerse o no a las pretensiones? No olvidemos que la no autoincriminación es un derecho de raigambre constitucional.

Desde el inicio del proceso judicial, notamos como en muchos expedientes, la demanda no cumple con los requisitos legales, que no opcionales, del artículo 82 del CGP: hechos narrados sin precisión, indeterminación de cuantía o pretensiones vagas. Esto no solo impide un ejercicio preciso y oportuno del derecho de defensa, sino que además deja de enriquecer el debate jurídico en el proceso.

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