Laboral
El nuevo régimen laboral
Las nuevas condiciones para artistas, deportistas y periodistas con la reforma laboral
miércoles, 18 de junio de 2025
Con la reforma, el salario del artista no puede ser inferior al mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales
Con la aprobación de la reforma laboral en el Senado, se incluyeron garantías específicas para trabajadores de diversos sectores que antes no eran contempladas. Unos de los campos impactados directamente son los que tienen que ver con comunicaciones y periodismo, artes y deportes.
Las medidas laborales para periodistas, comunicadores y personal de producción audiovisual, radio, televisión y prensa escrita, (Art. 46), estipulan que la jornada no puede exceder la jornada máxima legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, máximo ocho horas diarias o 42 semanales.
Por otro lado, si se trabaja en horas extras, festivos o noches, deben pagarse los recargos legales correspondientes. Sobre los compensatorios, si por la naturaleza del trabajo, en casos como coberturas especiales o transmisiones, no se puede tomar el día de descanso obligatorio, el empleador debe otorgar otro día libre compensatorio.
Otro punto importante es que en estos trabajos, solo serán válidas las cláusulas de “dirección, confianza y manejo” si el cargo lo justifica en la estructura jerárquica de la empresa y si hay evidencia clara de que el trabajador ejerce funciones administrativas o de liderazgo.
Para los deportistas (Art. 43), el nuevo código exige que estos profesionales y sus entrenadores deben ser contratados mediante un contrato de trabajo especial cuando trabajen bajo subordinación. Es decir, que este debe adaptarse a cada disciplina deportiva. Allí se podrán incluir cláusulas de exclusividad, se permitirá negociar los derechos deportivos, incluir cláusulas sobre derechos de imagen, y se deberá cumplirse la normatividad federativa y antidopaje.
El campo del arte y la cultura (Art. 45) tiene como puntos clave que el contrato no puede ser verbal y debe especificar qué trabajo artístico se hará, la duración del vínculo laboral y el salario, detallando funciones, ensayos, viáticos, etc. Además, el salario del artista no puede ser inferior al mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales. Sobre la duración del contrato, este puede ser tiempo determinado, varias presentaciones, una temporada artística o el tiempo que la obra esté en cartelera.