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Con la reforma laboral los contratos a término fijo ahora tendrán límite de cuatro años

Gráfico LR

Los artículos 5, 6 y 7 de la reforma contemplan cambios en materia de contratación a los trabajadores, como también en el procedimiento para aplicar sanciones

Isabella Salazar Gaitán

La aprobación de los artículos 5 y 6 de la reforma laboral traen algunos cambios en materia de las figuras para contratar a los trabajadores; además, el artículo 7 se centra en hacer más específico el procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones a los empleados.

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En cuanto a contratación los cambios más representativos están en la figura de los contratos a término fijo. El artículo 6 de la reforma planteó la modificación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, trayendo un cambio clave en relación al tiempo total que un trabajador puede estar vinculado a una empresa mediante un contrato a término fijo, pues en la legislación actual para un contrato de este tipo la vinculación total no tenía un límite de tiempo, pero el artículo aprobado estipula que no se podrán celebrar contratos a término fijo por un periodo de tiempo mayor a cuatro años.

Lo que da paso a otro de los cambios más relevantes, ya los contratos bajo estas condiciones no podrán ser renovados indefinidamente.

LOS CONTRASTES

  • Angélica María CarriónSocia y directora general López & Asociados

    “Con la reforma los empleadores tendrán que realizar las valoraciones sobre la necesidad de la contratación indefinida y esto puede impactar el número de contratos formales”.

  • Iván JiménezProfesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana

    “Lo ideal sería que se mantuviera esta regla de un límite de cuatro años como regla general. Pero que permitieran contratos a término fijo especiales en determinados sectores”.

Para analistas del sector esta medida podría ser problemática en algunos escenarios laborales por lo que es necesario pensar en contratos a término fijo especiales. “Lo ideal sería que se mantuvieran esta regla como regla general, pero que permitieran contratos a término fijo especiales en determinados sectores. Particularmente que debería ser así en el fútbol profesional por la particularidad de esta contratación”, aseguró Iván Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana.

Así mismo, para la abogada laboral Angélica María Carrión, Socia y directora de la firma López & Asociados, la medida trae desafíos para las empresas.

“El limitar el uso de contratos a término fijo puede generar impactos en la contratación formal, pues ante la obligación de convertir a contrato indefinido los contratos a plazo fijo que superen cuatro años, los empleadores tendrán que realizar las valoraciones sobre la necesidad de la contratación indefinida y esto puede impactar el número de contratos formales”, dijo.

En cuanto a lo que se mantiene tras la reforma para este artículo está la normativa frente a las prórrogas de contrato, donde se sostiene que si la duración del contrato es menor a un año, podrán hacerse tres prórrogas por un tiempo igual, pero la cuarta prórroga no podrá ser por un tiempo inferior a un año, añadiendo que las extensiones no deberán exceder un término de cuatro años.

En este mismo orden el artículo 5 de la reforma se enfocó en los contratos a término indefinido, un punto en donde el cambio más representativo está en reformar la aplicación de sanciones provenientes del no preaviso adecuado de la terminación del contrato por parte del trabajador, estableciendo que “en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso”.

Los cambios en el procedimiento para la aplicación de sanciones

Otro de los artículos aprobados tiene que ver con el procedimiento para la aplicación de sanciones a trabajadores. El artículo 7 de la reforma busca modificar el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, añadiendo un procedimiento específico para la ejecución de sanciones, frente a ello, Carrión aseguró que “podría crear plazos muy cortos para iniciar procesos disciplinarios de trabajadores y podría dar lugar a la intervención de terceros en un proceso interno de la compañía”, además de una modificación del reglamento de trabajo.

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