Legislación

Beneficios por votar en elecciones legislativas podrán reclamarse hasta el 13 de abril

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En Colombia todos los empleados que hayan participado en las elecciones tienen derecho a media jornada laboral remunerada

Salomón Asmar Soto

Con ocasión de la jornada electoral correspondiente a los integrantes del Congreso de La República y los miembros de las coaliciones presidenciales, es importante recordar cuáles son los beneficios laborales a los que tienen derecho los empleados que hayan ejercido su derecho al voto, así como quienes se hayan desempeñado como jurados de votación en los dos comicios.

En Colombia todos los empleados que hayan participado en las elecciones tienen derecho a media jornada laboral remunerada, la cual debe ser acordada con el empleador dentro del mes siguiente al día de las elecciones; es decir que puede ser disfrutada hasta el próximo 13 de abril, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Cabe resaltar que este beneficio puede ser disfrutado por todos los empleados, sin importar el tipo de contrato que tengan (fijo, indefinido, de confianza y manejo).

Para acceder al beneficio, el empleado simplemente deberá presentar una copia del certificado electoral debidamente firmado por el presidente de la mesa electoral.

Con respecto a los empleados que fueron jurados de votación, estos tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, de acuerdo con el Artículo 105 del Código Electoral.

Para acceder al beneficio, el empleado deberá presentar el formulario E-18 debidamente diligenciado - Constancia de Prestación del Servicio como Jurado de Votación.

Además, quien ejerció su derecho al voto y además se desempeñó como jurado de votación tiene derecho a un día y medio de descanso, bajo las reglas mencionadas previamente.

De acuerdo a la Ley el empleado puede disfrutar de un día completo remunerado previo acuerdo con su empleador y si la jornada completa se toma antes del 13 de abril, fecha en la que vence el beneficio por votación en estos comicios.

Aunque, es importante que sepa que el descanso compensatorio por votar o haberse desempeñado como jurado de votación es adicional e independiente a cualquier otro descanso a que tenga derecho el empleado por disposición de las normas laborales.

Por último, el empleador que se niegue a permitir el disfrute del beneficio por votar o ser jurado de votación a sus empleados puede, ser sancionado por el Ministerio del Trabajo.

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