Legislación
Elecciones Congreso 2026
Estas son las multas para las personas que no asistan a las elecciones como jurado de votación
miércoles, 4 de marzo de 2026
Los jurados de votación están en la obligación de presentarse en el puesto asignado para cumplir con su obligación electoral
Quienes fueron elegidos como jurados de votación deben asistir obligatoriamente a su puesto asignado este domingo. El incumplimiento de este deber electoral conlleva sanciones legales.
Para los ciudadanos que tengan inasistencia injustificada a la función de jurado de votación, constituye una infracción legal dispuesta en el artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), el cual establece que: “Los jurados de votación que no concurran a desempeñar sus funciones o las abandonen sin justa causa, serán sancionados con multa y, tratándose de servidores públicos, adicionalmente con destitución del cargo.”
La autoridad competente para imponer sanciones es la Registraduría Nacional del Estado Civil; las sanciones previstas legalmente en el artículo 105, ibídem, pueden ascender hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, Smlmv.
“Esto significa que no es una sanción automática en el tope máximo. Hay gradualidad punitiva. La Registraduría debe graduarla según criterios de proporcionalidad. En efecto, se evalúa si hubo justa causa debidamente acreditada (i.e. incapacidad médica, fuerza mayor, calamidad doméstica, etc.).” Mencionó Andrés Felipe Velásquez de Socio Velásquez Osorio Abogados.
Existe otras sanciones, como la destitución cuando se trata de un servidor público, ya que la norma prevé la destitución del cargo, sin perjuicio de la multa. De igual forma para los servidores públicos, el incumplimiento también puede dar lugar a investigación disciplinaria bajo el régimen aplicable (cfr. Ley 1952 de 2019). La inasistencia queda registrada ante la Registraduría, lo cual puede afectar futuras designaciones y generar antecedentes administrativos.
El Código Electoral también contempla otras situaciones, aparte de la insistencia, que pueden generar sanciones, como no asistir o abandonar las capacitaciones, no firmar las actas o documentos electorales, de igual forma entregar información falsa en el censo o documentos. Por último, no entrega de los documentos de escrutinio en el tiempo.
"Es importante mencionar que, si presenta una causa justificada, puede quedar exonerado de la obligación sin sanción, como: enfermedad grave del jurado o familiar cercano, muerte de familiar directo dentro de fechas próximas a la elección, no ser residente en el municipio donde fuiste designado, haber votado en otro municipio y ser menor de 18 años o no estar habilitado legalmente." Indica Juan Sebastián López Jiménez, abogado especialista en derecho laboral y máster en derecho administrativo.
Es por estas razones que se recomienda verificar en la Registraduría Nacional si ha sido designado o no en un jurado de votación, con el fin de evitar sanciones.