Legislación

¿En qué casos se reclama el certificado de autenticación biométrica?

La Registraduría indicó que para la primera vuelta, se dispondrán cerca de 20.000 puestos de biometría en el país

Natalia Gaviria González

Pese a que la Registraduría Nacional ha venido implementando el sistema de autenticación biométrica en los últimos comicios que se han llevado a cabo en el país, todavía quedan algunas dudas sobre su proceso. Una de las confusiones más comunes que han sido manifestadas por los ciudadanos es si deben o no recibir la certificación de su proceso dactilar.

Ante esas dudas, son varias cosas que deberá conocer el ciudadano, previo a dirigirse a su lugar de votación. Para el caso de estas elecciones presidenciales, la Registraduría aclaró que se emplearán dos modalidades de autenticación biométrica: a puesto y a mesa, pero sólo en el primer caso el votante deberá exigir su certificación.

Según explicó la entidad, el esquema a puesto es aquel que se ubica de manera exclusiva en la entrada del lugar de votación y sirve para llevar a cabo el proceso de autenticación de todos los votantes sin importar la mesa. En este caso, el ciudadano deberá exigirle al operario de la Registraduría el comprobante de su registro, pues será el insumo para soportar ante los jurados de votación que su identidad fue validada.

Para el caso de la segunda modalidad, no es necesario reclamar este documento puesto que la autenticación de la identidad se realiza directamente en la mesa de votación, donde también está presente el jurado y puede comprobar la garantía del proceso, así como la autorización que tiene el ciudadano para ejercer su derecho al voto.

No obstante, aunque no es muy común, este proceso puede presentar una serie de novedades anunciadas a continuación:

-Que el votantes no pueda autenticarse porque las huella son ilegibles por desgaste o problemas dermatológicos.

-Que presente malformación en sus extremidades superiores.

-Que padezca de enfermedades en las manos o dedos.

-Que tenga amputados sus brazos, manos o dedos.

-O que las huellas no estén registradas en la base de datos.

En ninguno de estos casos se le podrá negar al ciudadano el ejercer su derecho al voto. De presentarse alguna de estas eventualidades, el miembro encargado del proceso de biometría deberá acudir a quien está facultado en calidad de líder, para que este, a través de una contraseña, autorice el ingreso de la persona.

Según explicó la entidad encargada de las elecciones, la implementación de este sistema de autenticación biométrica permite evitar la suplantación o usurpación de la identidad; verifica la identidad de los votantes de forma segura a través de un proceso más rápido y sencillo; y finalmente, genera confianza en la calidad del proceso electoral.

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