El salario, las prestaciones y el tiempo que duró trabajando son parte de la liquidación
miércoles, 25 de septiembre de 2019
Si su ingreso es de menos de 10 salarios mensuales tiene derecho a 30 días de liquidación por cada año trabajado
Ian Farouk Simmonds
La finalización de un contrato laboral implica que el empleador deba realizar un reconocimiento económico por el tiempo de servicio dedicado por el trabajador. Esto es lo que se conoce habitualmente como liquidación, que se produce bajo diversas causas, según explica el abogado César Mercado Durán, tales como la culminación de los tiempos pactados en un contrato, en el caso que sea a término fijo, la terminación del contrato de forma unilateral, por cualquiera de las partes, así como el retiro del trabajador por jubilación, entre otras causales.
En la liquidación de este contrato “se tienen en cuenta los factores salariales devengados por el trabajador de acuerdo a sus prestaciones sociales y de acuerdo a la seguridad social así como los parafiscales, que una parte la paga el trabajador y otra la paga el empleador”, resalta Mercado.
En el ítem de pagos que deberán realizarse están: los salarios adeudados, prestaciones sociales, los aportes parafiscales a que haya lugar, los aportes a seguridad sociales las indemnizaciones si estas aplican.
La especialista en derecho laboral Daniela Fontalvo explica que este tipo de liquidaciones dependerá del tipo de contrato firmado por el trabajador. “Todo variará si es de término fijo o de término indefinido”, resalta.
Fontalvo utiliza el ejemplo de un contrato a término fijo. “Si el trabajador tiene un contrato por un año y lo desvincula faltando tres meses antes de terminar el año, debe pagarle los tres meses el empleador siempre y cuando se compruebe que no fue justa la desvinculación”.
En el caso de terminar un contrato a término indefinido, los trabajadores que reciben menos de 10 salarios mínimos mensuales legales tienen derecho a 30 días de salario si el trabajador tiene menos de un año en la empresa.
Al tener más de un año, el trabajador recibirá 20 días adicionales de salario sobre los 30 explicados anteriormente “por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”.
En el caso de los trabajadores que ganan más de 10 salarios mínimos legales mensuales recibirán 20 días de salario si tiene menos de un año de labores en la empresa. De tener más de ese tiempo “se le pagarán 15 días adicionales de salario sobre esos 20 anunciados con la misma característica de “por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción”, explicó.
Es importante recordar que el artículo 65 del CST establece que si a la terminación del contrato, el empleador no cumple al trabajador el pago de los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, “debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
El abogado César Mercado recuerda, que los tiempos de pago de las liquidaciones varían entre entidades porque “por lo general en el Estado son más demoradas que en una empresa privada”. Lo ideal es que, en todo caso, el término de pago no supere 30 días.
Si un trabajador no está conforme con la liquidación recibida también existen alternativas legales. Los expertos consultados coinciden que si este es el caso el empleado puede presentarse ante una autoridad pública, agotar la vía gubernativa para después demandar o si es un contrato privado, pueden hacer efectivos sus derechos en la jurisdicción ordinaria laboral.