Según el Ministerio de Trabajo, el 35,3% de las personas laborando tiene contrato escrito
miércoles, 25 de septiembre de 2019
Los modelos de contratación en Colombia se están quedando cortos frente a los retos internacionales y los cambios del entorno
Margarita Coneo Rincón
En Colombia existen distintos tipos de contratos de trabajo que permiten al sistema tener alternativas para los distintos entornos, sin embargo, expertos concluyen que estos formatos se quedan cortos frente a la realidad del país.
Si bien el porcentaje de ocupación nacional está en 56,2% según datos de la Fuente de Información Laboral de Colombia (Filco), únicamente 35,3% cuenta con contrato de trabajo escrito; de los cuales, las actividades económicas con más del 50% del total de trabajadores bajo estos acuerdos son: electricidad, agua y gas con 92,7%, seguido de la intermediación financiera con 84,7%, servicios comunales con 60% y actividades inmobiliarias con 50,1% a cierre de 2018.
A julio de 2019, la actividad con mayor porcentaje de empleados vinculados con contratos laborales escritos seguía siendo electricidad, gas y agua con 96,9% lo que representó un aumento de 4,2%; los intermediarios financieros tuvieron un decrecimiento de 0,9%, al igual que los servicios comunales con -0,5%; mientras que las actividades inmobiliarias aumentaron 1% y las relacionadas con la explotación de minas y canteras aumentaron contratos firmados un 4,6% para total de 53,5%.
El porcentaje de vinculados bajo contratos escrito más bajo está en las actividades agrícolas con 10% a julio; Camilo Piedrahita, decano de la facultad de derecho de Eafit, Jose Luis Cortes, miembro del Colegio de Abogados del Trabajo en Colombia y Marcel Silva, experto en derecho laboral aseguraron que esto sucede porque no se tiene un sistema de contratación flexible y excluye muchas actividades.
De igual forma, bajo lo estipulado por la ley y el Código Sustantivo del Trabajo (CST), hay a nivel nacional algunas formas de contratos laborales, entre los que se cuentan: contrato a término fijo, termino indefinido, por obra o labor, civil o por prestación de servicios, aprendizaje y ocasional, temporal o accidental.
Sobre esto Carlos Silva Burbano, abogado de Garrigues sostiene qyue "más que tipos de contratos laborales, estamos ante diferentes maneras de contratación; las primeras a través de una relación laboral, en donde se pueden celebrar diferentes tipos de contratos de trabajo como son: el contrato a término fijo, el contrato a término indefinido, el contrato por obra o labor y el contrato ocasional o temporal; la segunda a través de una relación mercantil, en la cual se encuentra el contrato civil o por prestación de servicios, y la tercera una relación de aprendizaje, en la cual se encuentra una figura contractual especial, establecida por la legislación laboral y que no constituye un contrato de trabajo, denominado contrato de aprendizaje".
En el caso de los contratos a término fijo, tiene una duración establecida y no puede exceder los tres años; a término indefinido no tiene fecha de finalización y siempre debe haber un aviso previo a la terminación.
El contrato de obra, se puede contratar a una empresa para prestar un servicio específico por un tiempo no determinado con las mismas prestaciones y beneficios que a término definido; mientras que para el contrato de temporal el lapso de tiempo no puede superar los 30 días, tal como lo afirma Camilo Piedrahita “es para realizar labores ajenas a lo que se dedica la compañía”. Mientras que el civil solo se puede firmar entre una persona y una empresa.
Cabe resaltar que las prestaciones para todos son iguales, lo que varía son las indemnizaciones según lo aseguró José Luis Cortés, pues “como hay términos diferentes de duración, la indemnización se basa en eso, por lo tanto las prestaciones no cambian sino que varía la indemnización final”. De igual forma, si alguna de las partes quiera terminar el contrato, debe tener una justificación y no infringir ninguna cláusula.
Los formatos se están quedando obsoletos
Teniendo en cuenta las proyecciones del mercado y la incursión de las plataformas virtuales en los nuevos sistemas económicos, Camilo Piedrahita aseguró que el modelo jurídicamente hablando es de mediados del siglo pasado. Marcel Silva por su parte asegura que “estamos atrasados y sin ninguna intensión de renovar ni nada parecido” pues mientras otros países se adaptan a los nuevos retos, nosotros no.