Ambiente

Redefinición del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra

María Margarita Lorduy H

Hace casi dos meses fue firmado por el entonces presidente de la República, Juan Manuel Santos, el Decreto 1500 mediante el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos indígenas Kogui, Kankuamo, Wiwa y Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El Decreto 1500 se expidió como resultado de la orden impartida por la Corte Constitucional mediante el Auto 189 de 2013, en el cual instó al Gobierno Nacional, en cumplimiento de la Sentencia T-547 de 2010, a revisar, modificar, derogar o adicionar las resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995, primeras normas que regularon la Línea Negra.

El Decreto 1500 redefine el territorio de los pueblos de la Sierra Nevada a partir de la caracterización de 348 espacios sagrados terrestres, litorales y marinos. También dispone que la Línea Negra establece el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los pueblos de la Sierra Nevada, respecto del territorio, el medio ambiente y su participación en las decisiones que puedan afectarlos y en el uso, administración y conservación de los recursos naturales.

Así mismo, establece los principios que fundamentan la interpretación, reconocimiento y comprensión del territorio tradicional ancestral redefinido. Con el contexto anterior, conviene entrar en materia respecto de la polémica que el Decreto 1500 ha generado.

Por una parte, aplausos de quienes consideran suficiente haber esperado más de cuatro años para que el Gobierno anterior cumpliera la orden de la Corte Constitucional de redefinir la Línea Negra y con ello garantizar la protección de los pueblos y el medio ambiente.

Por otra, críticas de los mandatarios de los departamentos limítrofes con la Sierra Nevada, quienes advierten futuros problemas de gobernanza por el traslape entre la denominada Ley de Origen y ley pública y dificultades para el desarrollo urbano de sus principales centros poblados.

A los anteriores se suman los cuestionamientos gremiales de los sectores inmobiliarios, minero, agropecuario, petrolero, entre otros, quienes prevén un freno al desarrollo económico de la región. Otras voces anticipan el aumento de consultas previas por cuenta de cualquier intervención al redefinido territorio ancestral.

Las críticas anteriores son fundadas. Causa especial preocupación los posibles conflictos entre la Ley de Origen y otros regímenes jurídicos, pues el mismo Decreto 1500 establece los principios que se deberán aplicar ante eventuales confluencias, sin que haya claridad absoluta al respecto. También preocupa cómo se garantizará la protección de los derechos adquiridos de compañías que decidan modificar o expandir sus operaciones en zonas de la redefinida Línea Negra. Lo anterior, al margen de la realización de la consulta previa que corresponda, pues dicho procedimiento es exigible desde antes del Decreto 1500.

Más allá de descalificar las opiniones en contra y a favor de la reciente redefinición de la Línea Negra, será necesario esperar a su aplicación práctica para determinar el alcance de la protección de los derechos de los pueblos de la Sierra Nevada versus el ejercicio de los derechos de los particulares que pretendan desarrollar o iniciar nuevos proyectos en las áreas en las cuales haya sitios sagrados.

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