Comercio
ABC de los avalúos
Papel de la Superindustria en el funcionamiento de la actividad como ente regulador
lunes, 30 de septiembre de 2019
Toda entidad debe acreditarse
Lina Vargas Vega
Hacer una correcta valuación de bienes evita inequidad, injusticia, ineficiencia, falta de transparencia y engaño a compradores y vendedores o al Estado; por lo que es necesario que entidades gubernamentales vigilen el oficio. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de vigilar y monitorear otras entidades que tratan directamente con los avaluadores.
La SIC inspecciona y vigila a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA). La Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador, permite a la Superintendencia reconocer a las entidades que cumplan con ciertos requisitos.
Las ERA deben ser entidades que cumplan con un mecanismo de ingreso de personas naturales al gremio, deben contar con un mínimo de avaluadores, demostrar que sus normas harán adecuados cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos; garantizar la regulación de normas para evitar el fraude y en general demostrar ante la SIC que son entidades capaces de vigilar que los avaluadores trabajen según lo estipula le ley.
Una vez certificadas por la SIC, las ERA tienen la obligación de leer y analizar los programas académicos cursados por los aspirantes a ser avaluadores. Finalmente, si el candidato demuestra tener las competencias o experiencia requerida por la Ley 1273 de 2013, las entidades tienen la facultad de inscribirlos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el único listado que los acredita.