Tecnología

Fueron fijados los nuevos plazos para adoptar la facturación electrónica

El proceso de implementación se hará de manera progresiva.

Ximena González

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El artículo 16 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 efectuó algunos cambios, modificando las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de este año. Es por ello que, las fechas en que las empresas deben dar inicio a la facturación electrónica con la nueva versión, están sujetas a la actividad económica principal que desempeñen.

Es decir que, las personas y empresas que no sean grandes contribuyentes, iniciarán con la facturación electrónica de forma progresiva, teniendo en cuenta sus actividades económicas y conforme al cronograma establecido por la Dian.

El calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT según el código Ciiu división a dos y tres dígitos, la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta va del primero de agosto de este año al primero de agosto de 2020.

Entre tanto, el calendario de implementación que no atiende a la actividad económica Ciiu, para otros sujetos obligados va desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 3 de agosto de 2020. Para conocer la fecha exacta según su código Ciiu puede visitar la página web de la Dian y consultar el calendario.

Con dichos cambios una de las principales intenciones de la Dian es que durante 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018.

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