Hacienda

Grandes contribuyentes pueden pedir plazo en caso excepcional para facturar digitalmente

La exención solo se permitirá por inconvenientes digitales en la implementación y adaptación.

Andrés Octavio Cardona

La resolución 010 de febrero de 2018 marcó en el calendario el 1 de junio de este año como la fecha límite para que los grandes contribuyentes seleccionados por la Dian se acojan al régimen de facturación electrónica en Colombia.

Sin embargo, estos podrán hacer uso de los tres meses de implementación que permite la entidad fiscal hasta el 1 de septiembre de la actual vigencia.

A pesar de esto y solo por caso excepcional en donde se presenten inconvenientes de tipo tecnológico, los seleccionados podrán presentar una solicitud que extienda el plazo inicialmente establecido.

Este pedido debe hacerse antes del 1 de junio a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de la Dian.

En la solicitud se deberá especificar el tiempo adicional requerido para solucionar los inconvenientes y dificultades tecnológicas, sin que este periodo exceda tres meses.

Así mismo, la información suministrada estará a cargo del representante legal de la empresa quien deberá justificar las razones del impedimento de la implementación electrónica.

Entre los datos solicitados se pedirán número de establecimientos de comercio, facturas equivalentes que se expiden en promedio por mes, sistemas de facturación utilizados y la certificación que contenga la justificación tecnológica y funcional que impidió el ajuste en el plazo determinado.

No obstante, los contribuyentes seleccionados mediante la resolución 072 de diciembre del año pasado deberán informar de estas dificultades a la Dian antes del 29 de marzo, con el propósito de evitar las sanciones que puede imponer la entidad fiscal y que incluyen la clausura de los establecimientos.

TEMAS


Factura electrónica - Dian - Impuestos - Carvajal - IVA - Tecnología - Colombia