Hacienda

Si presenta problemas con la FE deberá facturar en contingencia mediante talonario

Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la Dian en formato electrónico.

José González Bell

Con el fin de orientar a los contribuyentes, la Dian anunció que, de presentarse inconvenientes técnicos que no hayan podido ser previstos y que impidan la generación o entrega de la factura electrónica al comprador o la entidad, estos deberán facturar en contingencia mediante talonario o papel mientras se presenten estos inconvenientes, como lo establece el artículo 8 del Decreto 2242 de 2015.

“Cuando se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electrónicamente la expedición de la factura electrónica en alguna zona geográfica específica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico, aplicarán al obligado a facturar electrónicamente las medidas que establezca la Dian. En estos eventos, la Dirección señalará, cuando sea del caso, las alternativas de facturación que considere viables”, establece el artículo.

Los contribuyentes deben solicitar la numeración de la facturación por contingencia al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación electrónica. Una vez cesen estos inconvenientes deberán transcribir la información de facturas expedidas por talonario o papel y enviarlas a la Dian en formato electrónico.

De los seleccionados para empezar a facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre, 1.208 contribuyentes solicitaron, de acuerdo con lo indicado en la norma, prórroga por inconvenientes de tipo tecnológico. Para este grupo, el plazo se hace exigible a partir del 1 de diciembre de 2018.

Las empresas colombianas podrán implementar el sistema de facturación electrónica a través de tres medios: el desarrollo propio de un software o la contratación de un proveedor.

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