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Las fiduciarias deben cumplir con una relación mínima de solvencia

Con el Decreto 175 de 2022, MinHacienda busca proteger esa confianza del público en el sistema y resguardar a los inversionistas

José Mauricio Higuera

Con la expedición del Decreto 175 de 2022, que modifica al Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional pretende fortalecer las reglas de patrimonio técnico y las metodologías para la medición de los riesgos que asumen los administradores de activos de terceros, como sucede con las sociedades fiduciarias.

Es así, que a partir de ahora, estas entidades deben cumplir las normas sobre niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema, resguardar a los inversionistas y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Con este Decreto se les exigirá mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) niveles adecuados de patrimonio, para lo cual deberán cumplir como mínimo con la relación de solvencia, la cual será de 9%.

Para el caso de las sociedades fiduciarias autorizadas para realizar la actividad de custodia de valores, la relación de solvencia que deben acreditar es de $20.000 millones, cifra que se actualizará anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esta nueva reglamentación, establece que la SFC controlará como mínimo una vez al mes el cumplimiento de la relación de solvencia. Por consiguiente, las fiduciarias deberán acatar este requisito en todo momento, independientemente de las fechas de reporte. Para la Unidad de Regulación Financiera (URF), esta medida permitirá que las entidades sean más sólidas y que cuenten con recursos patrimoniales suficientes ante pérdidas no esperadas.

También busca fortalecer las reglas de patrimonio y las metodologías para la medición de los riesgos que asumen los administradores de activos de terceros. La solidez del patrimonio técnico es importante para las fiduciarias, porque los recursos que lo componen permiten a estas entidades financieras cubrir las pérdidas ante eventos inesperados.

LOS CONTRASTES

  • David Nieto MartínezDir. Programa de Finanzas U. El Bosque

    “Cada uno de los Fondos de Inversión Colectiva tienen un reglamento que define los plazos de tiempo, las comisiones y los activos en los que se invertirá”.

Entre tanto, fuentes consultadas de la SFC, destacan que la regulación robustece las reglas de patrimonio técnico que se aplican a las entidades vigiladas que administran recursos de terceros, con el fortalecimiento del capital regulatorio que está disponible para asumir pérdidas.

Esto incluye requisitos de pertinencia de los elementos del capital y realiza las deducciones correspondientes para evitar el doble apalancamiento y excluir el valor de los activos que podrían no estar disponibles, entre otros aspectos.

Igualmente, se efectúa la unificación de los estándares aplicables a estas entidades con el fin de preservar la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Advierten, que el Decreto establece un período de 12 meses para que la SFC expida las instrucciones respectivas y las entidades tendrán un período de transición de 12 meses para implementarlas.

Los FIC crecieron 3,6% en volumen

Los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) cerraron el primer mes del año con $61 billones, un 3,6% más del volumen gestionado al cierre de 2021 y con rendimientos abonados a los inversionistas por casi $500.000 millones. Germán Arce, presidente de la Asociación de Fiduciarias de Colombia (Asofiduciarias), destacó que “el sector fiduciario continúa avanzando en su rol de articulador de negocios, generando confianza y promoviendo la inversión” en diferentes sectores económicos, por lo que se traducen en una vía expedita para la consolidación de la reactivación económica.

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