Hacienda
La Ley de Rescate
¿Cómo y a quién beneficiará el régimen Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial?
viernes, 6 de noviembre de 2026
El nuevo régimen propuesto por el Gobierno nacional plantea ventajas tributarias a la inversión, expertos explican al detalle las claves de la norma
Entre las más de 100 medidas que propone la Ley de Rescate, destaca un claro favorecido: el gran capital privado.
En esta línea, con el propósito de asegurar recursos corporativos en el país, el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, Ruge, se estructuró como un incentivo clave para atraer megainversiones estratégicas para Colombia.
Con esta figura, el Gobierno y el Ministerio de Hacienda han fijado tratos preferenciales para que las compañías puedan acceder a reducciones frente a la tarifa general de renta, de 20% en 2027 y 2028, que ascendería a 26% en 2029, entendiendo que el canon tributario empresarial estándar sería de 33% en 2027 y de 31% desde 2028, según lo propuesto en el proyecto de ley.
El Ruge fijaría montos mínimos de capital según la actividad económica, pues mientras las empresas en sectores de agroindustria, turismo y servicios tendrían un umbral de $135.125 millones en inversión, industria y economía digital tendrían que acreditar inversiones cercanas a $289.629 millones para acceder a este régimen; compañías en el sector de infraestructura, energía y recursos naturales deberían realizar inversiones de aproximadamente $426.329 millones para beneficiarse del régimen.
Sin embargo, aunque este sistema ampara a inversionistas nacionales o extranjeros sin distinción, exige una “inversión nueva”, que es la adquisición, construcción o instalación de activos fijos nuevos o sin uso en el país.
Álvaro Sabbagh, abogado especialista en Scola Abogados, aclaró que, en ese orden de ideas, la norma exige constituir una sociedad nueva y de objeto específico que no haya generado ingresos operacionales previos. También apuntó que el régimen no representa un beneficio real en dividendos para accionistas domiciliados en Colombia.
“Para el accionista residente no parece haber ningún beneficio, pues al recibir dividendos, estos tributarán a las tarifas normales (entre 19% y 39%), más el 20% o 26% que ya tributó la sociedad, por lo cual, para el residente, no parece haber un beneficio real”, afirmó.
Por otro lado, la norma exige tiempos de ejecución diferenciados de esa inversión desde cinco años, ofreciendo estabilidad jurídica durante 16 años a las compañías. Sin embargo, Juan Díaz, senior counsel en Holland & Knight, aclara que la firmeza jurídica del régimen frente a eventuales cambios normativos dependerá de la modulación que determine la Corte Constitucional y de la precisión técnica en su redacción para blindarla de las posibles controversias, como ha sucedido con normas anteriores.
“La idea no es nueva. Colombia ya tuvo los Contratos de Estabilidad Jurídica, que partían de la misma lógica”, comentó Díaz. “En cualquier caso, su solidez dependerá de la revisión de la Corte Constitucional, que podría modular sus efectos y de anticipar las discusiones que ya se dieron con los anteriores regímenes de estabilidad, como ocurrió, por ejemplo, con el impuesto al patrimonio”, afirmó
Empresas o proyectos ¿quién recibe el descuento?
Es fácil confundir cuál es la figura legal que recibiría los beneficios del Ruge y, sin embargo, los expertos coinciden en que los beneficios no serán destinados a personas jurídicas ni naturales, sino a proyectos calificados.
Andrés Hernández de León, socio de Impuestos de Brigard Urrutia, explicó que los beneficios aplicarán a vehículos jurídicos. “El Proyecto de Ley exige que las inversiones se desarrollen a través de vehículos jurídicos constituidos específicamente para ejecutar los proyectos calificados, cuyo objeto único sea desarrollar el proyecto”, afirmó el experto.