Hacienda
La Ley de Rescate
Estos son lo productos que se encarecen con un ajuste del IVA en la Ley de Rescate
sábado, 31 de octubre de 2026
La Ley de Rescate Económico mantiene como referencia el IVA en 19%, pero impactará sectores como juegos de azar, licores y plataformas como Shein y Temu
El IVA es el núcleo de la propuesta de Ley de Rescate Económico que presentó esta semana el Gobierno Nacional, la cual plantea cambios que alcanzarían distintos sectores productivos y modificaría las condiciones tributarias de varios bienes y servicios, con posibles efectos sobre los precios, el consumo de los hogares y la actividad empresarial.
Aunque la iniciativa conserva como referencia la tarifa general de 19%, propone cambios en productos y servicios que actualmente tienen exclusiones o tarifas reducidas, además de una nueva estructura tributaria que comenzaría a regir en enero de 2028.
Juegos de azar y licores
Uno de los cambios está contemplado en el artículo 41 y corresponde a los juegos de suerte y azar. La propuesta establece que las operaciones digitales vinculadas con Colombia quedarían gravadas con la tarifa general de 19%, incluidas las realizadas por internet y desde el exterior. Las loterías serían la excepción.
En la práctica, si una persona deposita $100.000 en una plataforma de apuestas, tendría aproximadamente $81.000 disponibles para jugar, mientras que los $19.000 restantes corresponderían al IVA.
Otro ajuste se encuentra en el artículo 27 y está relacionado con los licores y vinos. El proyecto plantea que los bienes sujetos al impuesto al consumo o al monopolio de licores pasen de la tarifa de 5% a la general de 19%. Sin embargo, el recaudo correspondiente se destinaría a financiar la salud departamental, según el proyecto radicado.
Compras internacionales
Por su parte, el artículo 106 contempla la eliminación de beneficios tributarios para diferentes bienes y servicios. En materia de importaciones, se eliminaría la exclusión del IVA para determinados envíos postales y urgentes de hasta US$200. Esto tendría efectos sobre las compras realizadas en plataformas internacionales como Shein y Temu. Por ejemplo, una blusa de $100.000 pasaría a costar $119.000 si se le aplica el impuesto de 19%.
Servicios digitales
La propuesta también retiraría beneficios para servicios digitales como licencias de software, desarrollo de contenidos digitales, páginas web, alojamiento de información (hosting) y computación en la nube. Así, un servicio de hosting cuyo precio sea de $1 millón tendría un costo de $1,19 millones con la aplicación del IVA.
Vehículos, bienes y gasolina
En el mismo artículo 106 se plantea eliminar los tratamientos tributarios reducidos para vehículos eléctricos e híbridos, que pasarían de una tarifa de 5% a 19%. Adicionalmente, los artículos 42, 45, 46 y 106 proponen una nueva estructura del IVA a partir de enero de 2028. Para ello, se derogarían los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, que regulan los bienes y servicios gravados con la tarifa de 5%, y se modificarían las disposiciones relacionadas con los productos excluidos, exentos y gravados.
La iniciativa contempla mantener tratamientos especiales para sectores como salud, educación, transporte y servicios públicos. También incluiría entre los bienes exentos carnes, leche, huevos y medicamentos, entre otros. Sin embargo, la eliminación de la tarifa de 5% no significa que todos los productos y servicios que actualmente la tienen pasarían automáticamente a pagar 19%, pues su tratamiento dependería de las nuevas disposiciones que se establezcan.
En combustibles, el proyecto plantea ampliar las responsabilidades y las bases del IVA a lo largo de la cadena de distribución, con reglas particulares para el aceite combustible para motores de Acpm.
Nuevo mecanismo EfectIVA
Finalmente, los artículos 38, 39 y 40 establecen el mecanismo EfectIVA, una propuesta de devolución del impuesto para personas en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. El esquema contempla devolver 100% del IVA efectivamente pagado a los hogares de menores ingresos y entre 30% y 50% a otros grupos vulnerables, según su clasificación. El beneficio tendría un límite mensual de 5,5 UVT por persona, equivalente a $288.057.
EfectIVA comenzaría a funcionar el 1 de enero de 2028, con un primer giro anticipado en diciembre de 2027. La Dian calcularía el valor del impuesto pagado y Prosperidad Social estaría a cargo de gestionar las transferencias, que podrían realizarse de forma mensual o bimestral, con ciclos de reconocimiento de máximo 15 días. El beneficio no constituiría renta ni ganancia ocasional, no podría duplicarse con otros beneficios tributarios y también podría aplicarse como descuento directamente en el punto de venta.
Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez, socio de Esguerra JHR, aseguró que “lo que tenemos es algo que ya venía de la reforma de Alberto Carrasquilla. Es entender que estamos plagados de una serie de exclusiones y exenciones de tarifa diferencial, que hacen un hueco enorme en el Estado”, dijo el experto.
Agregó que, con las modificaciones, se trata de modernizar la progresividad de impuestos al consumo y ampliar la base gravable, así como cobijar más bienes y servicios gravados, pero con la particularidad de un mecanismo de devolución por medio de la facturación electrónica. “Ojalá el país no se quede solo en gravar; realmente la filosofía es ampliar, determinar que las exclusiones también de la misma forma beneficiarán a los menos favorecidos en la economía”, dijo.
Raúl Ávila, docente de la Universidad Nacional, señaló que reducir el universo de bienes que están excluidos tendrá retos grandes en materia fiscal y económica. “Ese tratamiento de exención se tiene con frutas, verduras, computadores, hasta cierto monto; celulares y paneles estarían ahí, ya no excluidos. En contraste, permanecen algunos productos como la papa”.