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Insolvencia, una nueva mirada en tiempos de crisis

Se crean mecanismos extraordinarios de salvamento, con el fin de mejorar la posición financiera de las empresas

LR

La situación actual ha obligado al Gobierno a buscar formas novedosas de proteger a las empresas y rescatar la economía nacional. Como ejemplo, están los alivios puestos en marcha para atender las contingencias laborales, contractuales y fiscales, que son las más comunes. Sin embargo, el estado de incertidumbre presente hace imperativa la necesidad de contemplar otros caminos; entre ellos, aquel dispuesto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 sobre insolvencia, que busca promover un sistema accesible, más inmediato, encaminado a la recuperación empresarial y a la preservación del empleo.

El mencionado Decreto tiene una vigencia de 2 años y busca adoptar medidas transitorias especiales en materia de insolvencia. Se concentra en 4 pilares: (i) mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, (ii) acceso expedito a mecanismos de reorganización, (iii) alivios tributarios y (iv) suspensión de normas. LegalView, compañía experta en procesos de insolvencia, nos explica.

Con respecto al primer punto, se crean mecanismos extraordinarios de salvamento, con el fin de mejorar la posición financiera de las empresas y lograr acuerdos sostenibles. ¿Qué quiere decir esto? Entre otras, se autoriza: la capitalización de pasivos (mediante la suscripción voluntaria, de parte de cada acreedor interesado, de acciones o equivalentes), la descarga de pasivos (cuando el pasivo del deudor supere la valoración de la empresa), la inclusión de pactos de deuda sostenible, la posibilidad de que el concursado pueda obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación, el aplazamiento de las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución; incluso, la posibilidad de que cualquier acreedor pueda evitar la liquidación judicial de un deudor afectado por el estado de emergencia.

Frente al segundo punto, se crean algunos mecanismos: uno, para los destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, quienes podrán celebrar acuerdos de reorganización a través de una “negociación de emergencia” y; otro, ante la cámara de comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de su centro de conciliación o directamente, con la participación de un mediador. Ambos trámites tienen la particularidad de que deben agotarse en un máximo de 3 meses y suspenden procesos ejecutivos, de cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías.

Como tercer pilar, se encuentran los beneficios tributarios, aplicables, tanto a las empresas admitidas a un proceso de reorganización o que hayan celebrado un acuerdo y se encuentren ejecutándolo. Estas empresas: dejan de estar sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta (salvo por los impuestos derivados de liquidaciones privadas u oficiales), se acogen a una retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas del 50%, y dejan de estar obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

Por último, el Decreto 560 suspende la aplicación de algunas normas: (i) el supuesto denominado incapacidad de pago inminente (Artículo 9, Ley 1116) para el proceso de reorganización, por 24 meses, (ii) los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 referentes al proceso de liquidación por adjudicación (salvo para aquellos procesos de tal naturaleza en trámite), por 24 meses, (iii) la configuración de la causal de disolución por pérdidas (Artículo 457, C. de Co. y Artículo 35, Ley 1258 de 2008), por 24 meses y (iv) la obligación de denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles (Artículo 19, n. 5 del C. de Co.), cuando la causa de dicha cesación sea consecuencia directa de las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, hasta el 31 de diciembre.

Como puede verse, si bien la situación actual es complicada para muchas empresas, lo cierto es que las medidas implementadas traen consigo algunos beneficios; aplicados correctamente, pueden hacer la diferencia.

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