Judicial
La reinvención de los bufetes
La virtualidad prevalece en la firma de los contratos durante la crisis
jueves, 18 de junio de 2020
En Colombia, la forma tradicional de celebrar un contrato era por medios físicos, en un documento suscrito entre las partes
Ximena González
Aunque, en general, los requisitos establecidos por la legislación colombiana para la existencia y validez de los contratos no han sufrido alteraciones por el covid-19, en el nuevo contexto producido por esta pandemia es necesario tener una aproximación especial a la evaluación de diferentes aspectos que pueden impactar la ejecución contractual y que antes de la pandemia no era necesario o crítico tener en cuenta. Así lo destacó María Montejo, asociada senior del área de práctica energía, minería e infraestructura de Baker McKenzie.
“Por un lado, tenemos el tema de la negociación y firma electrónica de los contratos. En Colombia, la forma tradicional de celebrar un contrato era por medios físicos, en un documento suscrito entre las partes. Sin embargo, la situación actual limita o impide las reuniones físicas y el intercambio de documentos originales. Por lo tanto, las partes tendrán que adaptarse a negociar y celebrar sus contratos de forma virtual”, dijo Montejo.
La abogada destacó que no existe un deber legal de renegociar los contratos dadas las circunstancias que atraviesa el país por cuenta de la crisis.
Sin embargo, pese a esto, Montejo agregó que “en virtud de los principios de equidad, buena fe contractual y el deber de colaboración, es posible afirmar que las partes de un contrato tienen el derecho de solicitar la renegociación de las condiciones del mismo de forma tal que los términos de ejecución del contrato sean razonables, equitativos y equilibrados para cada una de las partes, pero este derecho no es un derecho absoluto”.