“Lo del ciclo menstrual puede ser visto como una licencia más, pero ya era posible”
jueves, 31 de octubre de 2024
Diana Zuleta Martínez, socia de Derecho Laboral y Migratorio de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, sobre la reforma laboral
Tras un año, un mes y 22 días de trámite, la Reforma Laboral 2.0 del Gobierno Petro finalmente fue aprobada por la Cámara de Representantes y ahora queda pendiente su curso en el Senado. Entre los artículos hasta ahora aprobados llaman la atención el incremento en el recargo de dominicales y festivos, la incapacidad por ciclo menstrual, la laboralización de los contratos de aprendizaje, y la legislación del teletrabajo.
Diana Zuleta Martínez, socia de Derecho Laboral y Migratorio de la firma Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa, explicó el impacto de estos postulados que seguirán su discusión en el Senado.
¿El aumento en los recargos nocturnos y dominicales efectivamente aumenta los costos operativos de los empresarios?
En la medida en que los recargos son salario, deben ser tenidos en cuenta en la base de liquidación de prestaciones sociales (cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios), vacaciones, indemnizaciones y aportes a seguridad social y parafiscales. En consecuencia, si aumenta la forma de calcular los recargos por trabajo nocturno o trabajo dominical, consecuentemente aumentará la liquidación de los pagos laborales mencionados.
¿Qué cambiaría en los contratos indefinidos, de obra labor y de aprendizaje si se aprueba la reforma?
En los contratos a término indefinido y por duración de la obra o labor no hay mayor cambio. La norma recoge lo que ha considerado la jurisprudencia sobre estos conceptos.
En cuanto al contrato de aprendizaje, la reforma laboral lo modifica para que pase a ser un contrato de trabajo. En este sentido, conllevará el reconocimiento y pago de la carga prestacional, esto es: prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social y parafiscales. Siendo que actualmente el contrato de aprendizaje no genera pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a pensión ni parafiscales. Esto desconoce la intención que tuvo la Ley 789 de 2002, que fue que las empresas contribuyeran a la formación de profesionales, técnicos y tecnólogos en Colombia.
¿Qué efecto podría tener en el mercado laboral la medida de incapacidad por ciclo menstrual?
En principio no debería tener un mayor efecto. Esto, por cuanto cuando el ciclo menstrual es incapacitante, las mujeres pueden de todas maneras acudir al médico y obtener una incapacidad de origen común. No obstante, este reconocimiento podría generar barreras en el empleo para las mujeres, en la medida en que puede ser vista como una licencia más siendo que la posibilidad de tener una incapacidad por este concepto ya era posible.
Según la reforma ¿Qué podría cambiar respecto a las modalidades de tercerización?
La reforma limita el suministro de personal a través de empresas de servicios temporales. El proyecto establece que cumplido el plazo (12 meses) o condición para la cual se permite el suministro de personal, no será posible prorrogar el contrato o celebrará uno nuevo entre empresa usuaria y empresa de servicios temporales.
¿Qué efecto real tiene para el mercado laboral el reconocimiento de las diferentes modalidades de teletrabajo?
La reforma permite el teletrabajo transnacional. Esto es un gran avance que se ajusta a la realidad social de las empresas que tienen o envían a sus teletrabajadores para que presten sus servicios desde el extranjero. Posibilidad que no permite actualmente la Ley 1221 de 2008.
El revés en la reforma: la eliminación del contrato agropecuario
En el transcurso de los primeros debates en la Cámara de Representantes se eliminó la propuesta de establecer un contrato agropecuario, la cual estaba establecida en la reforma inicialmente radicada. La propuesta, consignada en los artículos 3, 32 y 33, se descartó por considerar que con esta se encarecería el mercado laboral del pequeño campesino en el territorio nacional.