Laboral

Gobierno facilita medios para que pensionados reclamen su mesada

Para el pago de pensiones a jubilados mayores de 70 años ya no será necesario un poder autenticado de un tercero

Juan Sebastian Amaya

A través del Decreto 582 de 2020 de Ministerio del Trabajo, el Gobierno planteó los requisitos para el pago de las mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la pandemia.

En principio, el Decreto permite que en la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado no se requerirá poder o autorización especial presentada ante una notaría o un funcionario
público, por parte de los pensionado mayores 70 años.

En lugar del conocido poder, se requerirá documento de identidad original del pensionado y el documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, en el que se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.

La norma dice que para la comprobación de identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir la inscripción previa, ya sea vía telefónica o mediante otros medios verificables, en la que el pensionado registre al tercero autorizado, "con el objetivo de mitigar riesgos de fraude".

Después de esta inscripción, el tercero autorizado quedará registrado ante la entidad pagadora como garante y, si se llegan a reportar casos asociados a suplantación personal o temas de fraude, las entidades deberán iniciar "todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones a las autoridades competentes".

Para garantizar la seguridad, el Decreto menciona que las entidades financieras podrán implementar tecnologías de reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles, entre otras, para poder hacer un registro biométrico, tanto del beneficiario, como del tercero autorizado.

A continuación podrá descargar el Decreto 582 de 2020:

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