Los entes territoriales podrán aumentar los topes de subsidios para el servicio de agua
viernes, 17 de abril de 2020
El aumento en las ayudas será para estratos 1, 2 y 3, serán de 80%, 50% y 30%, respectivamente. Usuarios de gas de cilindro tendrán subsidios
Una de las primeras consecuencias que se empezó a sentir en el país por la rápida propagación del Covid-19 fue el aumento en la vulnerabilidad de las familias pobres, que según cálculos del Dane agrupan a cerca de 10 millones de personas en esta condición.
Bajo este panorama, el Gobierno ha expedido varios decretos, entre los que están el 517, 574, 580 y 581, con los que busca ayudar a las familias con su pago de servicios públicos. LR le explica algunos de los alivios que crearon para generar liquidez en época de crisis.
Agua, Alcantarillado y aseo
Para este servicio esencial, con el decreto 580, el Gobierno anunció que a partir de la fecha, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán aumentar los subsidios en el servicio para los estratos 1, 2 y 3. En concreto, se estableció que cada ente territorial tomará la decisión, de acuerdo a sus ingresos o montos disponibles, de subir la ayudas. Si bien estos eran de 70% para estrato 1, 20% para estrato 2, y 15% para estrato 3, con el acto legislativo, los municipios o distritos podrán subirlos así: 80% para estrato 1; 50% para estrato 2 y 40% para estrato 3.
Camilo Sánchez, presidente de Andesco, afirmó que “si tienen unos remanentes que no han invertido, el alcalde podrá destinarlos para servicios. Con esto se ha cumplido lo que hemos pedido. Si algún alcalde va a ayudar tiene que demostrar el dinero y así no pone en riesgo a las empresas prestadoras de servicios público”, dijo.
También, el Decreto resalta que los prestadores de servicios públicos habilitarán en sus facturas la opción para que los usuarios aporten recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas por el Gobierno.
Energía y gas
Para estos servicios, el Gobierno expidió el Decreto 574, con el que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de 36 meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos uno y dos para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual. Además, se anunciaron subsidios a usuarios del servicio público domiciliario de gas de cilindro (GLP) para estratos 1 y 2.
Findeter hará préstamos
Con el Decreto 581, la Nación autorizó a Findeter a otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos privadas, mixtas y oficiales, con el fin de dotarlas de liquidez y capital de trabajo para implementar las medidas del Gobierno. Una de estas, es la impuesta por el Decreto 517, con el cual se permite rediferir por 36 el cobro de servicios de abril.