El ABC de las nuevas normas de arrendamiento expedidas por el Gobierno por Covid-19
jueves, 16 de abril de 2020
El Decreto 579 señala disposiciones para los contratos de los inmuebles con destinación comercial y habitacional
Paola Andrea Vargas Rubio
El Gobierno Nacional publicó en la noche de este miércoles varios decretos para hacerle frente a la emergencia económica y social debido a la expansión del Covid-19 en el país. Uno de los que publicó fue el 579, mediante el cual se adoptan seis medidas en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento. De entrada, estableció que se prohíben los desalojos hasta el 30 de junio.
De acuerdo con el documento, "durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo". Esto incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado, es decir, los que se cancelan al día, por semanas (o cualquier fracción inferior a un mes) y los mensuales.
Otros de los puntos es que "se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020". En ese sentido, las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones hasta el 30 de junio.
La cuarta medida comprendida en el decreto tiene que ver con la terminación del contrato. De acuerdo con lo sancionado por el Gobierno, los contratos de arrendamiento, cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha, dentro del lapso de duración de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, se tendrán que prorrogar también dos meses más.
En el quinto punto resalta que "los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020".
Para finalizar con las disposiciones que aplicarán para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial y habitacional, el Decreto señala una aplicación extensiva de los puntos anteriores, es decir que esto también para los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y "los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior".
Régimen de propiedad horizontal
También se señalan algunas disposiciones para el régimen de propiedad horizontal. Una de ellas tiene que ver con el uso del fondo de imprevistos. "Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de administración", cita el documento.
Otro de los puntos es que las asambleas de propiedad horizontal podrán celebrarse de forma virtual o de manera presencial, a más tardar dentro mes calendario siguiente a finalización la crisis.
Para finalizar la publicación dispone que el reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes se aplazará hasta el 30 de junio.
La radiografía del sector
El último censo realizado por el Dane arrojó que de las 13,4 millones de viviendas que hay en el país, 34%, es decir, cerca de cinco millones, son de hogares que viven en arriendo, según calculó la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
De acuerdo con el gremio, en este momento este negocio mueve anualmente cerca de $28 billones. En cuanto a la división geográfica, la mayor cantidad de inmuebles en renta están en pequeños departamentos, a excepción de Bogotá, que tiene 43,4% de los inmuebles en arriendo. Las demás zonas son Risaralda, que concentra 44%, seguido de Meta, con 43,1% y Quindío, con 39,8%. Por debajo de estos tres están los departamentos más grandes, Cundinamarca, con 39,5%, Valle del Cauca, con 37,3% y Antioquia, con 36,9%.
Por otra parte, este negocio está concentrado principalmente en el estrato dos, con 41,8% de los viviendas arrendadas; el estrato tres tiene 46,4% y el estrato cuatro, cuenta con 36,6%. En promedio, estos estratos pagan entre $345.000 y $854.000.
Sin embargo, en el estrato uno el arriendo cuesta, en promedio $239.283 y en el cinco y el seis, más de $1,53 millones.