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"Con la reforma, se acaban demandas de ineficacia de traslado de régimen pensional"

Jaramillo Abogados

Javier Jaramillo Álvarez, fundador de la firma Jaramillo Abogados, detalló las ventajas y desventajas de la reforma pensional

Vanessa Pérez Díaz

La firma Jaramillo Abogados suma 15 años de experiencia ofreciendo servicios legales en Montería y en todo el departamento de Córdoba, puntualmente en temas de derecho laboral y pensiones. Esta es la razón por la que consultamos a Javier Jaramillo Álvarez, fundador de la firma Jaramillo Abogados, sobre los pros y contras que trae la reforma pensional.

¿Cómo ha sido el desempeño de la firma en lo que va de año?

El desempeño de la firma ha sido óptimo, y con expectativas de mejorar. Hemos incorporado nuevas áreas del derecho, como la responsabilidad civil contractual, extracontractual, y el derecho médico, con muy buena acogida, por lo que consideramos que hay oportunidades de avanzar con éxito en esos casos.

LOS CONTRASTES

  • Javier Gómez PalenciaSocio de Jaramillo Abogados

    “Hemos impactado de manera positiva la calidad de vida de innumerables trabajadores, pensionados, y a sus familiares, así como al gremio empresarial en Montería y Córdoba”.

Desde el año pasado la reforma pensional ha sido el gran tema ¿Cuáles son las mayores ventajas que trae esta reforma?

Las tres mayores ventajas que creemos que tiene son:

1. La prestación anticipada de vejez: Los afiliados podrán disfrutar de la pensión sin haber cumplido con el mínimo de 1.300 semanas cotizadas, para ello, de su mesada les van a descontar el valor de las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el requisito. Para eso, requieren que no estén en el régimen de transición, y que cumplan 62 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre después de la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 1° de julio de 2025, y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas.

2. El pilar solidario: Con la creación de este pilar, los hombres mayores de 65 años y las mujeres de 60, las personas discapacitadas, los que nunca ha laborado, incluso las que eran madres comunitarias, las madres o padres de hogares sustitutos, en entre otros ciudadanos, que estén en extrema pobreza, pobreza o vulnerabilidad, recibirán una renta básica solidaria, que para el año próximo sería de $225.000.

3. El traslado de régimen pensional: Esto acaba con las demandas de ineficacia de traslado de régimen pensional que han invadido juzgados y tribunales desde 2008; pues, desde la promulgación de la ley, el pasado 16 de julio de 2024, y hasta por dos años, da la oportunidad a las personas que están en los fondos privados y en Colpensiones para trasladarse y escoger dónde se quieren quedar definitivamente. Esto aplica para las personas que estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión y que tengan 900 semanas cotizadas o más si es hombre, o 750 semanas o más si es mujer.

¿Y cuáles serían los tres lunares de la reforma?

1. Que la prestación anticipada de vejez no es sustituible, es decir, que, al fallecer el causante, no pueden sus herederos seguir disfrutando de ella.

2. La financiación del pilar solidario, pues le cargan a los afiliados y pensionados unos porcentajes para sostenerlo, al igual que a la Nación, pues rondaría 0,3% del PIB al entrar en vigencia la nueva ley pensional, es decir, casi los $5 billones, suma importante si se tiene en cuenta las dificultades económicas que enfrentamos actualmente y las que se avecinan.

3. La premura de la entrada en vigencia de la ley, pues en menos de un año debe estar funcionando a plenitud, y si tenemos en cuenta de Colpensiones tuvo una transición tortuosa cuando solamente le trasladaron los afiliados del ISS, ahora con la asignación de más de 18 millones de nuevos usuarios, es intrigante saber cómo terminará todo, confiemos en que sea de la mejor manera para todos.

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