Hacienda
Ola de impuestos
La emergencia no puede convertirse en un atajo
jueves, 26 de febrero de 2026
La discusión no es si existe una crisis climática real —la hay—, sino si el Gobierno está usando una herramienta constitucional excepcional con el nivel de justificación y autocontención que exige un Estado de derecho.La discusión no es si existe una crisis climática real —la hay—, sino si el Gobierno está usando una herramienta constitucional excepcional con el nivel de justificación y autocontención que exige un Estado de derecho
Jacobo Campo Robledo
En una democracia constitucional, las reglas importan más cuando la presión política aumenta. Y pocas cosas presionan más que una emergencia real: lluvias extremas, infraestructura afectada, hogares damnificados, pérdidas productivas y urgencia fiscal. Pero precisamente por eso conviene decirlo sin rodeos: la necesidad de actuar rápido no autoriza a gobernar con ligereza frente a los límites constitucionales.
El Gobierno del presidente Petro volvió a acudir al estado de excepción con el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”. Ese decreto invoca el artículo 215 de la Constitución y desarrolla una argumentación amplia sobre hechos sobrevinientes, gravedad, inminencia e insuficiencia de mecanismos ordinarios.
Y aquí conviene ser justos: el decreto no es un texto improvisado. De hecho, reitera —como debe hacerlo— que los decretos de desarrollo deben tener relación directa y específica con la emergencia, y recuerda que las medidas tributarias en este marco son transitorias. También enfatiza que los decretos con fuerza de ley están destinados “exclusivamente” a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.
Además, el propio Decreto 0150 documenta un evento hidrometeorológico atípico y afectaciones relevantes en varios territorios, con reportes oficiales de daños en familias, viviendas, vías, centros educativos y de salud. No es, pues, un debate serio negar la existencia de una contingencia.
El problema aparece después: cuando la excepcionalidad empieza a expandirse en alcance material y se vuelve tentación de política pública por decreto. En la noche del 24 de febrero de 2026 se conoció un paquete normativo de desarrollo de la emergencia que incluye, entre otros, el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 (medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio), el Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026 (reubicación y relocalización de unidades de producción agropecuaria y activos rurales), el Decreto 0175 del 24 de febrero de 2026 (financiamiento, crédito y alivio de pasivos para reactivación agropecuaria y rural), el Decreto 0176 del 24 de febrero de 2026 (calendario académico y Programa de Alimentación Escolar – PAE) y el Decreto 0177 del 24 de febrero de 2026 (medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible).
¿Significa eso que todos esos decretos son, por definición, inconstitucionales? No. Y esa es precisamente la discusión madura que deberíamos dar. El punto no es ideológico; es institucional. La pregunta correcta es otra: ¿cada una de esas medidas supera, individualmente, el estándar reforzado de conexidad, necesidad e inmediatez que exige un estado de excepción?
Ese estándar no es capricho jurídico. Es una defensa básica contra la normalización de lo extraordinario. Porque si todo cabe en la emergencia, entonces la emergencia deja de ser una herramienta excepcional y se convierte en un atajo para saltarse —aunque sea temporalmente— los canales ordinarios de deliberación legislativa, priorización presupuestal y control político.
Y aquí aparece un costo que desde la economía se subestima con frecuencia: la incertidumbre institucional. No se trata solo de si una medida tributaria recauda más o menos. También importa la señal que se envía cuando se construye política fiscal a través de decretos de excepción sometidos a alta litigiosidad constitucional. Hogares y empresas no reaccionan solo a la tarifa; reaccionan a la previsibilidad del marco de reglas. Cuando esa previsibilidad se debilita, sube el costo de planear, invertir y contratar.
La experiencia reciente debería bastar como advertencia. Hace apenas unas semanas, la Corte Constitucional, mediante su Comunicado 01 del 29 de enero de 2026, informó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional” y dispuso, como consecuencia, que el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nacion necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025” no produjera efectos mientras se decide de fondo. En ese comunicado se identifican expresamente el Auto 082 de 2026 (sobre el Decreto 1390) y el Auto 084 de 2026 (sobre el Decreto 1474).
Ese antecedente importa, y mucho, porque muestra que el control constitucional no es una formalidad postiza ni una discusión académica de salón de clases. Es una restricción real sobre el uso del poder extraordinario conferido constitucionalmente a una persona. Y también una señal de que la arquitectura constitucional colombiana todavía opera cuando el Ejecutivo empuja los bordes de sus competencias.
Nada de esto implica defender el inmovilismo. Sería absurdo exigirle al Gobierno responder una crisis climática con la lentitud de un trámite ordinario cuando hay daños productivos, sociales y territoriales en curso. El Ejecutivo tiene la obligación de actuar. Pero en un Estado constitucional, actuar rápido y actuar bien argumentado no son opciones excluyentes.
Por eso, la discusión pública no debería degradarse a un “Petro sí” o “Petro no”. Debería elevarse a una pregunta más importante: ¿cómo preservamos capacidad de respuesta estatal sin erosionar el estándar constitucional que legitima esa respuesta? Ese es el verdadero examen de madurez institucional a nivel de país.
La Constitución no está diseñada para estorbar la acción pública en tiempos de crisis. Está diseñada para impedir que la crisis se convierta en excusa permanente. Y ese límite, lejos de debilitar al Estado, es lo que hace creíble —y legítima— su actuación.