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Grupo Empresarial Antioqueño suma nueva derrota en tribunales tras fallo contra Argos

Tribunal negó un amparo pedido por la holding al considerar que no se le han vulnerado sus derechos en el proceso de la supersociedades

Karen Valentina Mora Aguilar

El Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) sumó una nueva derrota en los tribunales después de que una sala civil del Tribunal Superior de Bogotá le negara a Grupo Argos una acción de tutela por el proceso que se lleva en la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares. La decisión es similar a la que ya se había conocido esta semana sobre Grupo Nutresa y Grupo Sura.

Recordemos que el órgano de control investiga a estas firmas tras una demanda del Grupo Gilinski al considerar que habían incurrido en un conflicto de interés el año pasado cuando se eligió a la Junta de Nutresa. Dentro de este proceso, se le ordenó al GEA contar con la autorización expresa de sus accionistas para participar en las tomas de decisiones de cada una de las empresas, medida que se conoció en un momento en el que se estaban eligiendo las Juntas Directivas de la multilatina de alimentos y del holding financiero.

En la determinación, conocida este viernes, Argos argumentaba que la Supersociedades había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el proceso que inició y que, según la firma, pretendía impedirles participar en la elección de la Junta de Sura.

La compañía que dirige Jorge Mario Velásquez aseguró que se enteró del citado proceso por fuentes periodísticas, por lo que solicitó que se deje de adelantar la actuación con reserva y se permita acceder al expediente. Sin embargo, dijo Argos, a su abogado se le impidió notificarse y acceder a las diligencias.

Jgdb Holding, propiedad del Grupo Gilinski, solicitó negar el amparo que se pidió, al considerar, entre otras cosas, que el proceso se está llevando de manera reservada porque se solicitaron unas medidas cautelares, con sustento en la ley 2213 y en los artículos 298 y 590 del Código General de Proceso.

LOS CONTRASTES

  • Jairo RubioExsuperintendente de Industria y Comercio

    “Existe una etapa que es la de averiguación preliminar, que es totalmente de carácter reservado. La autoridad quiere analizar si hay elementos que la llevan a pensar que presuntamente hay un acto anticonflictivo”

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades consideró que Argos estaba utilizando la acción de tutela “con el fin de entorpecer el proceso” y justificó que se llevara de manera reservada por el “impacto de orden económico que las decisiones proferidas pueden generar por cuanto algunos de los eventuales demandados son emisores de valores”.

Al final, el Tribunal decidió no otorgarle la tutela a Grupo Argos y entre las conclusiones resaltó que no se incurrió en alguna irregularidad al negar el acceso al expediente, dado que se le “remitió copia digital del expediente en el que consta que la demandante Jgdb Holding solicitó practicar medidas cautelares. Por tanto, hasta que se resuelvan las mismas, y de ser decretadas, se practiquen, es razonable que se limite acceder al expediente a los eventuales demandados”.

Esta decisión se suma a la que había sufrido Grupo Sura en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al explicar que no se cumplían con las condiciones necesarias para poder fallar una tutela, porque hay procesos que aún están en marcha en los tribunales sin ser resueltos. Nutresa, por su parte, pedía “protección de su derecho al debido proceso” en el caso de la demanda de Jgdb Holding, solicitud que también se rechazó.

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