Judicial

Tribunal de Bogotá negó tutela de Nutresa contra Supersociedades en torno a la OPA

Nutresa solicitó protección al debido proceso luego de que la Supersociedades inhabilitó a Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela

Carolina Salazar Sierra

En medio de las disputas jurídicas al interior del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA), se conoció que la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela promovida por Grupo Nutresa contra la Superintendencia de Sociedades, en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.

Ello, dado que Nutresa solicitó la protección de su derecho al debido proceso, que estima fue quebrantado al interior de un proceso promovido por Jgdb Holding y Nugil contra Sura, Nutresa, Luis Javier Zuluaga Palacios, Sebastián Orejuela Martínez, Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos Vásquez

Según la multilatina de alimentos, la transgresión se produjo porque, mediante un auto del 3 de noviembre, se decretaron medidas cautelares consistentes en la suspensión de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Grupo Sura, el 26 de octubre, cuando se autorizó a Luis Javier Zuluaga y Jaime Sebastián Orejuela Martínez para participar en las deliberaciones y decisiones de vender o no la participación que tienen la sociedad en Nutresa, a través de la OPA formulada por IHC Capital Holding LLC.

La Supersociedades, en ese momento, ordenó a Zuluaga y Martínez abstenerse de participar en dichas deliberaciones hasta que terminara el proceso.

Como fundamento, y luego de señalar que el funcionario que profirió esas determinaciones actuó de forma parcializada, Nutresa expuso que el 31 de octubre " 'las Sociedades de los Gilinski', dieron inicio a la acción base de las súplicas, la cual encuentra su génesis, en las controversias relacionadas con “el ejercicio de los derechos políticos de Grupo Nutresa respecto del levantamiento del conflicto de interés revelado por los miembros de la Junta Directiva de Grupo Sura, señores Luis Javier Zuluaga”.

Nutresa argumentó que un día después de presentada la demanda, es decir, el 2 de noviembre, el director encargado de Jurisdicción Societaria, José Nicolás Mora Alvarado, procedió a fijar la respectiva caución para el decreto de las cautelas solicitadas, privando con ello al “Grupo Nutresa de su derecho a votar en la asamblea de accionistas de Grupo Sura y a que los miembros de la junta directiva elegidos por aquella y otros
accionistas voten en este órgano de administración”.

La compañía también alegó que "de mantenerse [la] decisión adoptada por (...) Mora Alvarado, a pesar de su claro impedimento legal, es altamente probable que los tres miembros actuales de la Junta Directiva de Grupo Sura busquen, por todos los medios a su disposición, aún contrarios a las normas imperativas y de orden público aplicables, que Grupo Sura acepte la OPA de IHC para adquirir acciones de Grupo Nutresa”.

El Tribunal mantuvo las inhabilidades de los miembros de Junta de Sura

Luego de que la Superintendencia de Sociedades inhabilitara a dos miembros de la Junta Directiva de Grupo Sura para decidir en la OPA de IHC por Nutresa, un juez del Tribunal Supremo de Bogotá negó la solicitud que hizo la multilatina de alimentos para levantar el bloqueo a los directivos de Sura.

A través de un comunicado, la Supersociedades informó que el 10 de noviembre una de las partes recusó al juez competente, por lo que el proceso que se llevaba en Delegatura de Procedimientos Mercantiles quedó suspendido y fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá.

La Supersociedades inhabilitó a Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela para participar en la decisión de la OPA por Nutresa que pretendía el conglomerado árabe IHC, por considerar que sus relaciones familiares les generaban un conflicto de interés para opinar sobre la oferta.

En medio de la discusión, se conoció la renuncia de los dos inhabilitados y de Santiago Cuartas Tamayo y Pablo Londoño Mejía al directorio del conglomerado de seguros.

Las denuncias penales que recibió la Fiscalía

Grupo Sura no vendió su participación en la OPA que presentó la empresa árabe, International Holding Company (IHC), por hasta 31,25% de Nutresa. Ello, dado que el juez Rafael Antonio Matos Rodelo falló a favor de Sura con medidas cautelares que ordenaron desconocer la decisión de la Junta Directiva al vender en la oferta que culminó el pasado 18 de noviembre.

La Fiscalía recibió dos denuncias penales que apuntan a presuntas irregularidades en las demandas civiles que presentaron Sura y Argos cuestionando la legalidad de la decisión del órgano directivo. Las irregularidades estarían en el reparto, porque las dos demandas cayeron en el mismo juzgado; y en los autos admisorios y la adopción de medidas cautelares, que se habrían dado de manera casi simultánea y en tiempo récord.

En cuanto al reparto, ambos procesos terminaron en el despacho del juez Rafael Antonio Matos Rodelo, del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, quien falló recientemente a favor de Grupo Sura con medidas cautelares que ordenaron desconocer lo ordenado por la Junta en la OPA de IHC. Dentro del Juzgado, se habrían saltado turnos en el reparto de las demandas.

Además de estas indagaciones, aún se debe esclarecer la legalidad de la decisión de la Junta Directiva al vender en la OPA, pues una de las partes argumenta que había quórum deliberatorio con tres miembros de la Junta, dado que dos estaban inhabilitados para decidir. Mientras la otra parte asegura lo contrario. La presencia de uno de los antiguos miembros del órgano directivo en la reunión, Santiago Cuartas, sería clave.

Diego Márquez, socio de MQA Abogados, explicó que ahora lo que va a pasar es que deben verificar “la validez, o no, del acta de la Junta Directiva. Esto lo decidiría la Superintendencia de Sociedades. Si el acta no es válida, libera tensión a los directores de Sura, pero si el acta es válida, la discusión entre Junta Directiva y directores se agudizará”.

También aseguró que, independientemente de la validez del documento, deben discutir si la totalidad de lo que dice el acta correspondió a la realidad.

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