Hacienda

Grupos étnicos tendrán trato preferencial en el nuevo articulado de reforma pensional

Gráfico LR.

Pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el campesinado tendrán menos semanas de cotización

Cristian Acosta Argote

Uno de los puntos llamativos del reciente proyecto aprobado de la reforma pensional es el artículo 93 del texto, el cual busca ofrecer un “trato diferencial a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el campesinado”.

El proyecto asegura que el número de años y semanas relacionadas con la cotización, las cuales están presentes en los artículos 3, 17, 18, 32, 36, 37, 39, 42, 43, 47, 51 y 76, deben ajustarse a la base según “la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales, palenqueras y campesinas”.

Durante el primer año de vigencia del proyecto de ley, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), deberá calcular esta diferencia, según el articulado aprobado en el Congreso de la República.

De esta manera, el cálculo es a través del Ministerio del Trabajo, cartera que debe determinar el número de años y semanas que se aplicarán a los grupos que fueron mencionados.

“Esta reglamentación y su aplicación estarán orientadas por los principios de progresividad y su condición más favorable”, asegura el proyecto.

Anif aseguró antes de la aprobación del proyecto que este trato diferencial a estas poblaciones beneficiarán a 41% de la población total de Colombia.

La población campesina de Colombia representa 29% de los habitantes totales del país. Las comunidades indígenas, gitanos, raizales y palenqueras representan 5%. El pueblo afrodescendiente representa 7%.

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