Laboral

El impuesto de renta que aplica para mesadas que estén por encima de $3,6 millones

Gráfico LR

El artículo 84 del texto de la reforma pensional aprobada, explica que aquellas pensiones que superen los 1.000 UVT deberán ser gravadas con el impuesto de renta

Karen Valentina Mora Aguilar

La reforma pensional que se aprobó el viernes pasado puso sobre la mesa un tema de impuestos que muchos todavía no entienden, pues hay duda entre quiénes tendrán una obligación tributaria por este pago, y quiénes no.

El artículo 84 ‘tratamiento tributario’ del texto aprobado indica que “todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1.000 UVT”.

Y es precisamente esa última parte la que genera duda, pues si bien la gran mayoría de pensionados no deberán pagar impuestos,sí hay una parte de la población que debe responder, pero, ¿quiénes son?

Luis Felipe Jiménez, socio fundador en Logique Consulting, indicó que “se gravarán todas las pensiones que excedan las 1.000 UVT anuales, que hoy en día equivalen a $3,6 millones”. Esto quiere decir, según el analista, que estas personas tendrán que declarar impuesto de renta, pero pagarían según lo expone el estatuto tributario.

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En la práctica, esto sería un ajuste al actual estatuto tributario, concretamente del artículo 206 de la norma, que habla de rentas exentas hasta las 1.000 UVT mensuales.

Esta medida para algunos expertos representa un “alto impacto tributario”, pero, ¿por qué?

“Declararían los que tengan esos ingresos de 1.000 UVT anuales, eso da $3,6 millones, pero pagarían de conformidad a las reglas del Estatuto Tributario Nacional, es decir, aquellos que tengan pensiones superiores a $6 millones por una parte, y por otra parte, esos que tienen pensiones desde $3,6 millones ya entrarían en el espectro de las retenciones en la fuente. Entonces, cada caso es diferente de cuánto pagarían. Eso generaría mayores ingresos para el Estado”, explicó Lisandro Junco, exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Esto sería un componente nuevo de la tabla de quienes son declarantes.

Algo que llama la atención y que recordó Junco es que se había mencionado que las rentas pensionales, por conceptos también de la Procuradora, no se deberían tocar en ningún tipo de reforma, porque era inconstitucional.

LOS CONTRASTES

  • Lisandro JuncoExdirector de la Dian

    “Es positivo porque va a generar mayor recaudo, pero negativo porque lo metieron por la puerta de atrás de una reforma pensional y no en una reforma tributaria”.

  • Luis Felipe JiménezSocio fundador en Logique Consulting

    “Las pensiones van a estar exentas de renta hasta 1.000 UVT, según lo que dice la reforma, eso quiere decir que todas las pensiones por encima de $3,6 millones más o menos, van a declarar renta”.

Entonces, pensando en ello, este impuesto “es positivo porque va a generar mayor recaudo, pero negativo porque lo metieron por la puerta de atrás de una reforma pensional y no en una reforma tributaria”, explicó Junco. Esto indica que quienes reciban megapensiones, sí o sí, pasarán a estar gravadas.

Aquí hay que saber que, hoy en día, aproximadamente 1,5 millones de pensionados reciben mesadas entre uno y $10 millones, y solo 16.000 personas superan ese monto.

Por lo pronto, resta ver cómo se manejará el pago de este impuesto cuando entre en vigencia la reforma pensional, y teniendo en cuenta que, como dicen los analistas, esta medida va en contravía de lo estipulado frente a las rentas pensionales.

Los que quedan exentos del impuesto sobre la renta

En el artículo 84 sobre tratamiento tributario del texto aprobado, se explica quiénes quedan exentos del impuesto de renta, en donde destacanla Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones; las cajas y fondos de previsión o seguridad social del sector público, mientras subsistan; las sumas abonadas en las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual y sus respectivos rendimientos; y las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes”.

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