Hacienda
Reforma Tributaria 2022
Así quedó conformada la lista completa de ponentes de la reforma tributaria de Gustavo Petro
viernes, 19 de agosto de 2022
El Ministerio de Hacienda radicó ayer el mensaje de urgencia para que el trámite se dé mucho más rápido, por lo que los debates iniciarán pronto
Una vez se conoció el mensaje de urgencia solicitado por el gobierno para la reforma tributaria, la comisión tercera del Senado designó como coordinadores a Clara López Obregón, Juan Carlos Garcés y Juan Diego Echevarría, mientras que los coordinadores por la Cámara serán los representantes Jorge Hernán Bastidas y Álvaro Henry Monedero.
De acuerdo con el listado que se dio a conocer por ambas comisiones, los ponentes de la iniciativa son:
Comisión tercera del Senado
- Imelda Daza Cote
- Arturo Char Chaljub
- Miguel Uribe Turbay
- Jairo Castellanos Serrano
- Ana Carolina Espitia
- Juan Pablo Gallo
- Efraín Cepeda Sarabia
Comisión tercera de Cámara
- Carlos Alberto Carreño
- Carlos Alberto Cuenca Chaux
- Karen Manrique Olarte
- Óscar Darío Pérez
- Saray Elena Robayo
- Wilmer Yesid Guerrero
- Wadith Alberto Manzur
El Ministerio de Hacienda dijo que el debate iniciaría cuando fuera radicado el mensaje de urgencia, por lo que se estima que la discusión empezará pronto.
Con este tratamiento, las discusiones podrán darse más rápido ahora, ya que los debates en las comisiones económicas se harán de forma conjunta y las plenarias se realizarán de manera simultánea, lo que reducirá la cantidad de debates.
De acuerdo con lo estipulado en la Constitución Política de Colombia, cuando el gobierno solicita el mensaje de urgencia para un proyecto de Ley, su trámite se debe reducir a un mes.
“En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él”, dice la Carta Magna de Colombia.