Reforma Tributaria 2022

Cazar en el zoológico

Impuestos

Santiago Arbouin

Con la llegada de las nuevas reglas fiscales, es importante resaltar que el texto que conocemos como proyecto de ley de reforma tributaria, es un documento aún “en construcción”. De hecho, en este momento se siguen escribiendo artículos y escuchando propuestas para ser incluidas, motivo por el cual, de momento, es todavía incierto el camino tributario a corto plazo de nuestro país.

Sin embargo, es claro que con el proyecto de Ley radicado el pasado 8 de agosto ante el Congreso de la República, el nuevo gobierno ha activado la estrategia de cobrar a quienes siempre pagan, o “cazar en un zoológico”.

Salvo para el caso de los pensionados quienes se someterán a la tarifa general de renta de personas naturales sobre ingresos superiores a $5.668.333 de los nuevos contribuyentes que tendrían los Impuestos al Carbón, de determinados productos de plástico y al consumo de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, el objetivo de recaudo recaerá en ese pequeño porcentaje de personas naturales contribuyentes y en las personas jurídicas que componen el aparato productivo del país.

En cuanto a las personas naturales, probablemente la base poblacional no se modificará, pero sí se identifica un incremento en el Impuesto Sobre la Renta a pagar, ya que la reducción de las rentas exentas laborales y las modificaciones propuestas en la depuración misma hace que las personas que tengan rentas líquidas gravables, por encima de $4.142.000 mensuales, deban hacer un esfuerzo adicional en su tributación.

Adicionalmente, resultan relevantes las modificaciones para las personas naturales en cuanto a la integración de dividendos y ganancias ocasionales dentro de la cédula general de renta, pues esto implica que estos dos tipos de ingresos tributarios dejarán de tributar con tarifa propia al 10% y pasarán a la tarifa progresiva que puede llegar hasta el 39%.

En términos de eficiencia del recaudo, es sobre esta propuesta en particular que se observará un sacrificio fiscal importante para los contribuyentes. Finalmente, se subraya que el antitécnico Impuesto al Patrimonio vuelva a surgir con tarifas entre el 0,5% y el 1% para patrimonio líquidos superiores a $2.736.000.000.

En términos de personas jurídicas, se nivela el Impuesto Sobre la Renta en un 35% y se incluye dentro de esta tarifa las Ganancias Ocasionales corporativas, se eliminan las exenciones tributarias más importantes y las no derogadas expresamente, se limitan al 3% de la renta líquida ordinaria del contribuyente.

No obstante, se resalta que los contribuyentes que hubieran acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios, derogados o limitados, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación, garantizando la seguridad jurídica y el aprovechamiento del derecho adquirido.

Como nueva creación jurídica se crean nuevos impuestos verdes y saludables, los cuales probablemente incrementarán el valor de bienes de la canasta familiar y de los combustibles fósiles, lo que en términos económicos generará un directo efecto inflacionario que desincentivará el consumo y la utilización de estos productos gravados.

Como aspecto positivo de la reforma tributaria presentada, se resalta el mantenimiento del Régimen Simple de Tributación, como mecanismo que refleja, eficiencia, eficacia, equidad y progresividad tributaria.

Se echa de menos la no inclusión de condiciones especiales para pagos de tributos morosos y omisos, ya que tal mecanismo ha generado, entre reducciones de intereses y sanciones e impuestos de normalización, importantes ingresos para el presupuesto general de la nación, motivo por el cual sería conveniente que en las próximas adiciones se tenga en cuenta que una parte importante del recaudo no proviene únicamente de la configuración de nuevos tributos, sino de la recuperación del impago, sumados los intereses y las sanciones.

Finalmente, se espera de la venidera reforma tributaria logre el objetivo de recaudo, pero sobre todo que vele por la seguridad jurídica y tributaria y que esté armonizada con los principios tributarios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), con el fin de no generar un desincentivo general de inversión extranjera y de la generación de empresa; y que, por el afán de recaudo, no se afecte la canasta familiar y no surja una fuga de contribuyentes bajo el fenómeno del exilio tributario.

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