Hacienda

Empresas que donen al Icetex e instituciones aumentarán beneficios tributarios

El artículo 73 afirma que las inversiones podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Técnología e Innovación de acuerdo con la normatividad vigente

Juan Pablo Vargas Cuellar

Luego de pasar la etapa de conciliación, con la caída del impuesto a las iglesias y la tarifa de renta diferencial para las empresas MiPyme, el texto final de la tributaria se asemeja mucho al que se aprobó en el Senado hace un poco más de una semana. Ahora, solo falta la votación de ambas cámaras en pleno y la sanción presidencial.

Con el texto conciliado se mantendrán los beneficios tributarios que se habían establecido en la segunda ponencia y los cuales habían sido aprobados tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado de la República.

Si bien se volvió a reducir el tope de beneficios tributarios y se pasó de 5% a 3%, como estaba en la primera ponencia, en el texto final se establecieron algunas exenciones que no tendrán ningún tope para deducir del impuesto de renta.

El artículo 73 afirma que las inversiones podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Técnología e Innovación de acuerdo con la normatividad vigente.

"El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos", dice.

Adicionalmente, las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, "tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 30% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión".

Los casos en los que será aplicable
A las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de
becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial.

Mauricio Toro, presidente del Icetex, hace poco le dijo a LR que muchas empresas financian a través de donaciones varias becas que finalmente se terminan perdiendo, pues las personas no las conocen y terminan venciéndose los plazos.

"Nuestra tarea ahora será volver esa lista de becas patrocinadas una de mucho más fácil acceso, para que las personas a las que van dirigidas las encuentren fácil y al final no se terminen perdiendo, pues en ese caso nos toca devolverle la donación a la empresa que nos la haya puesto a servicio", dijo.

Las donaciones que reciba el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (Cnbt), también sera sujetas a pedir este beneficio.

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