Reforma Tributaria 2022

Muchas cosas para pensar mejor

Martín Acero

La iniciativa de reforma tributaria presentada por el gobierno entrante recoge el criterio prácticamente unánime de parte de instituciones internacionales y de la comunidad en general, en cuanto responde a la necesidad de un recaudo superior para disminuir el déficit fiscal, proveer al Estado colombiano de recursos para emprender el proyecto político definido y principalmente, aportar a una redistribución de la riqueza y de los ingresos para propender por la igualdad y el cierre de la brecha social.

En ese sentido y conforme fue anunciado, la iniciativa legislativa se dirige a incrementar significativamente los impuestos en cabeza de las personas naturales con mayores ingresos y patrimonio al tiempo que busca desincentivar y castigar, si se quiere, las actividades que el mismo gobierno entrante ha calificado de “extractivas” y no productivas. Se le ha oído a los nuevos miembros del Gobierno y al mismo Presidente antes de su posesión, el no querer castigar, atrofiar o perjudicar el aparato productivo nacional.

Al margen de los propósitos anotados, errores de concepción, edición y redacción en un proyecto presentado a la carrera, que se muestran a través de evidentes contradicciones entre normas del mismo proyecto, parecen infligirle un duro golpe a la iniciativa privada y al desarrollo de empresas en Colombia.

El texto presentado, no obstante el propósito de gravar a los mas pudientes, puede terminar minando la iniciativa empresarial, normalmente en cabeza de ellos, los más pudientes, al imponerles gravámenes fuera de proporciones y de medidas razonables.

Por ejemplo, inversionistas colombianos, personas naturales, accionistas de compañías, podrían verse abocados a impuestos agregados (entre la tarifa empresarial y la de los dividendos) que podrían llegar al 61%, más el ICA sobre los dividendos y más un impuesto de patrimonio pagadero sobre el valor contable del patrimonio de la sociedad en la que inviertan. Esta acumulación de gravámenes podría llevar la tasa impositiva muy por encima del 70%.

¿Justifica el propósito de gravar a los más ricos, el que se afecte gravemente su iniciativa empresarial y que entonces, lejos de querer invertir en empresas colombianas prefieran desviar los recursos a otro tipo de inversiones con daño sensible para el aparato productivo nacional y para la generación de empleo? ¿Se justifica un favorecimiento obvio para inversionistas internacionales en empresas colombianas (aunque también con impuestos cercanos al 50% en el agregado) y el incentivo para que los empresarios colombianos, por ricos que sean, prefieran emprender por fuera de Colombia?

Se entienden los objetivos de la reforma; ¿pero será que el ánimo y la voracidad del recaudo en el corto plazo perjudican la generación de empresa y de empleo en el mediano y en el largo plazo y por tanto, el recaudo mismo a posteriori? Personalmente, creo en el incremento de gravámenes para los más favorecidos; pero no de tal manera que perjudiquemos al país productivo y generador de empleo mediante el establecimiento de tributos lejanos a cualquier principio de proporcionalidad y justicia tributaria. También para los más favorecidos, generadores de empleo y emprendedores, existe la justicia tributaria.

Finalmente, a través de la denominada “presencia económica significativa”, ¿no se estaría restringiendo de facto que terceros del exterior quieran vender activos o prestar servicios a colombianos en una cuantía que en el año exceda de $1.090 millones, aproximadamente, teniendo en cuenta que les tocaría presentar declaración de renta y pagar impuestos sobre esos ingresos en Colombia? Ello, so pretexto de gravar a plataformas digitales y de comunicaciones (lo cual puede entenderse). ¿No se priva así el país de poder adquirir maquinaria, tecnología y asistencia técnica necesaria o útil, por ejemplo, para la industria productiva nacional?

Muchas cosas para pensar mejor.

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