Hacienda
Reforma Tributaria 2022
Se logró acuerdo de impuestos a dividendos y ganancias ocasionales en tributaria
lunes, 19 de septiembre de 2022
Los dividendos ya no tendrán las tarifas marginales del impuesto de renta que van hasta 39%, sino una tasa máxima de 20%
El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, llegó a un acuerdo con los ponentes de la reforma tributaria en dos de los puntos más polémicos: Los impuestos a los dividendos y a las ganancias ocasionales.
Según explicó el jefe de la cartera económica, al término de una nueva reunión con los congresistas de las comisiones económicas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, la tarifa efectiva para personas naturales en el caso de dividendos va a ser de entre 0% y 20%.
"Básicamente se va a ver un descuento por el dividendo recibido de 19%, que es la tarifa de una persona de $10 millones mensuales, pero a partir de ahí comienza el impuesto con la unificación de ingresos hasta 20%", explicó el ministro Ocampo.
Actualmente los dividendos pagan un impuesto de 10%, pero la reforma tributaria proponía inicialmente que se les subiera a 20% las tarifas a los extranjeros, mientras que los nacionales iban a tener las tarifas diferenciales del impuesto de renta que van de 0% a 39% para los de más altos ingresos. Pero ahora, con las modificaciones que se le harán al texto, no superarán la tarifa de 20%.
"El impuesto será progresivo, un pequeño accionista no paga impuesto adicional, pero un gran accionista paga hasta una tarifa de 20%", aseguró José Antonio Ocampo.
En cuanto a las ganancias ocasionales, el Ministerio de Hacienda también proponía meterlas dentro del mismo saco junto con los otros ingresos (salarios, pensiones, dividendos), es decir que también iban a tener las tarifas diferencias de hasta 39%, pero Ocampo aclaró este lunes que ya no será así porque "las ganancias ocasionales son ocasionales".
Por eso tendrán una cédula independiente con una tarifa única de 15%, salvo para loterías y rifas que sí tendrían una tarifa de 35%. Actualmente, las tarifas de las ganancias ocasionales son de 10% para herencias, donaciones y enajenación de activos y de 20% para rifas y loterías.