Legislación

Zonas francas deberán tener mínimo de exportación para no perder beneficios

Si las empresas que están en estas zonas incumplen con la cuota mínima de exportación deberán tributar con una tarifa de 35%

Natalia Gaviria González

A solo dos días de su posesión, el ahora mandatario Gustavo Petro presentó lo que sería su reforma tributaria.

El proyecto fue radicado ante el Congreso de la República ayer lunes 8 de agosto, por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.

Aunque son varias las estrategias que se ha planteado el nuevo Gobierno para aumentar progresivamente el recaudo del país y llegar a los $25,9 billones anuales, precisamente la dimensión de la cifra ha hecho que se apunte a una revisión de tributos, como es el caso de las zonas francas. Según específica el documento, el impuesto sobre la renta y complementarios para los usuarios de las zonas francas será de 20%.

Sin embargo, para acogerse a esta disposición, las personas jurídicas deberán contar con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable, que cumpla con un umbral mínimo de exportación. Este aún no ha sido definido por el Gobierno Nacional.

En el caso de empresas que estando en zonas francas no cumplan con esta cuota, deberán contribuir con una tarifa de 35%, establecida en el artículo 240 de este Estatuto.

De acuerdo con Ocampo, esta nueva disposición tiene como fin incentivar las exportaciones del segmento productivo que genera valor agregado en el país. Por lo tanto, “los beneficios deben ser para las empresas que quieren exportar”.

Desde su punto de vista, “las compañías que están allí y no exportan, sencillamente están compitiendo de forma injusta con aquellas que están por fuera, ya que tributan 15 % menos”.

No obstante, el proyecto sí contempla algunas excepciones que, de igual modo, están sujetas a ciertos parámetros. Uno de los casos son los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019.

Según el informe, a estas entidades se les seguirá aplicando la tarifa vigente de 15%, siempre y cuando tengan más de 80 hectáreas; garanticen más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras, y, al igual que el resto, tengan un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1 de enero del año gravable, que cumpla con el umbral mínimo de exportación.

2023 sería un año de transición, y a partir de 2024, los usuarios que sean beneficiarios de la tarifa diferencial deberán cumplir con el nivel mínimo de su producción.

Es importante señalar que el Gobierno Nacional, “reconociendo los encadenamientos productivos que puedan existir a lo largo de la cadena de producción entre usuarios de zonas francas, reglamentará las condiciones y requisitos necesarios para que las empresas establecidas en estos lugares y que provean insumos a otros usuarios de zonas francas con vocación exportadora también se vean beneficiadas de este mecanismo”, señala la Reforma.

LOS CONTRASTES

  • Martín Gustavo IbarraSocio presidente de Araújo Ibarra Consultores Internacionales

    “Ningún gobierno de América Latina necesita tanto las zonas francas como el de Colombia, por lo que además, este régimen comercial tendría que ser una política de Estado”.

Ocampo señaló que esta medida se toma puesto que, cerca de 85% de las ventas de las zonas francas son en el territorio nacional, por lo que estarían incumpliendo con su propósito inicial de exportación, y, aún así, beneficiándose de las ventajas tributarias que ofrece el país.

Martín Gustavo Ibarra, socio presidente de Araújo Ibarra Consultores Internacionales, dijo que está “totalmente de acuerdo” con la medida pero añadió que se debe conversar sobre el establecimiento de ese mínimo de exportación que se va a proponer.

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