Hacienda

La reforma aumentará la base del impuesto al patrimonio y de la ganancia ocasional

Gráfico LR

El proyecto de ley de financiamiento ampliará la base gravable, y se esperan cambios en los ingresos por rifas y loterías y que serán gravados hasta con 25% de lo ganado

Mateo Medina Ariza

Con la radicación de la nueva reforma tributaria, el Gobierno hizo modificaciones en el impuesto al patrimonio y a las ganancias ocasionales; estas cada vez tendrán más peso en el objetivo de recaudo del Estado, y se contemplan dentro de lo que se definen como ingresos no laborales, la principal fuente de la ley de financiamiento.

Baja el umbral de patrimonio

El sustento del Ministerio de Hacienda es que el impuesto al patrimonio impulsa la progresividad del sistema tributario, gravando a los más ricos, y contribuye a mitigar la inequidad. En 2023 ese gravamen fue pagado por 32.118 contribuyentes, o sea 0,5% de los declarantes de renta de personas naturales.

Es por esto que la reforma tributaria pretende ampliar la base gravable del impuesto al patrimonio para personas naturales, reduciendo el umbral desde 72.000 UVT a 40.000 UVT ($1.882 millones con la referencia para 2024), por lo que 75.341 contribuyentes serán afectados con la modificación.

Gráfico LR

El proyecto mantiene la marginalidad de las tarifas del impuesto al patrimonio e incluye un nuevo umbral para 0,1% de la población con mayor patrimonio (más de 240.000 UVT) con una tarifa de 2,0%”, explica el texto de la reforma.

Se mantiene el descuento al impuesto sobre la renta por el IVA, pagado en los activos fijos reales productivos, adquiridos por personas jurídicas. Esto pretende que las empresas sigan ejecutando inversiones y que así impacten la economía.

Se impone el impuesto sobre los activos no productivos, es decir, los que no generan ingresos para las personas jurídicas, con el fin de limitar la evasión fiscal mediante la transferencia de bienes a empresas.

Estos ajustes pretenden generar un recaudo de $875.400 millones en 2025.

Ganancias ocasionales

Cómo se explicaba al principio, entre los denominados ingresos no laborales se contemplan las ganancias ocasionales, donde se incluirán las llegadas de recursos como: herencias, donaciones, premios de loterías, rifas y otros tipos de ingresos excepcionales.

Según el articulado, el ajuste se sustenta en la composición de los ingresos de las personas más ricas del país, encontrando que las ganancias ocasionales representan un importante porcentaje de su devengue.

Cabe señalar que allí se fiscalizarán solo ganancias ocasionales, quedando por fuera aquellos ingresos que sean producto de actividades económicas ordinarias, o laborales.

LOS CONTRASTES

  • Leonardo ContrerasContador y abogado tributarista

    “Las retenciones en la fuente van a ser un requisito para consolidar los costos y deducciones. Se complicarán las declaraciones e impactará las deducciones”.

  • Henry Amorocho Prof. hacienda y tributación U. Rosario

    “La discusión básica va a ser la financiación del gasto por un lado, versus el plan de desarrollo. El Congreso está observando si la situación sería conveniente para el país”.

En el artículo siete contemplan que las sociedades y entidades nacionales o extranjeras que enajenen activos fijos por más de dos años tendrán una tarifa de 20% por ese concepto.

El artículo ocho delimita que a las personas naturales se les aplicará este impuesto, para cuando incluyan las sucesiones de causantes a los residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, sean donaciones o asignaciones modales. A estas se les cobrará 20%.

Finalmente, en el artículo 10 se estipula que lo ganado en loterías, rifas, apuestas y similares, tendrá un impuesto de 25%.

TEMAS


Reforma tributaria 2024 - Reformas - Lo bueno, lo malo y lo feo de las reformas